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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1216 de la Comisión de 24 de agosto de 2020 que invalida facturas emitidas por Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd que incumplen el compromiso derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570

CELEX
32020R1216
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-08-24
In force since
2020-08-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se declaran nulas las facturas del compromiso que figuran en el anexo.

2 Dichas facturas del compromiso no serán aceptadas por las autoridades aduaneras como facturas comerciales con arreglo al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 y al anexo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366.

Article 2

1 Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd será retirada, con efecto a partir del 1 de octubre de 2017, del nuevo anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 y del nuevo anexo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366, modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570.

2 De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367, con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 y con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366, se percibirán los derechos antidumping y compensatorios adeudados en el momento en que se aceptó la declaración de despacho a libre práctica para las importaciones despachadas en aduana cuyas facturas hayan sido invalidadas en virtud del apartado 1 del artículo 1, excepto si los plazos aplicables han expirado de conformidad con las disposiciones del artículo 103 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

3 No se verán afectadas las demás importaciones de Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd realizadas a partir del 1 de octubre de 2017 que fueran acompañadas de una factura comercial válida emitida el 1 de octubre de 2017 o con posterioridad a esa fecha con arreglo al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 y al anexo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a las transacciones efectuadas utilizando las facturas del compromiso a que se refiere el artículo 1. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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