Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1225 de la Comisión de 29 de octubre de 2019 por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto al formato y las plantillas normalizadas con las que la originadora, la patrocinadora y el SSPE deben comunicar la información y los detalles de las titulizaciones (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Plantillas para las exposiciones subyacentes
1 La información a la que hace referencia el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión se comunicará utilizando las plantillas siguientes: a) la plantilla que figura en el anexo II del presente Reglamento en cuanto a los préstamos a hogares garantizados con bienes inmuebles de uso residencial, con independencia de la finalidad de dichos préstamos; b) la plantilla que figura en el anexo III del presente Reglamento en cuanto a los préstamos para la adquisición de bienes inmuebles de uso comercial o garantizados con tales bienes; c) la plantilla que figura en el anexo IV del presente Reglamento en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con empresas, incluidas las exposiciones subyacentes a microempresas y pequeñas y medianas empresas; d) la plantilla que figura en el anexo V del presente Reglamento en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con automóviles, incluidos tanto los préstamos como los arrendamientos a personas físicas o jurídicas respaldados por automóviles; e) la plantilla que figura en el anexo VI del presente Reglamento en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con consumidores; f) la plantilla que figura en el anexo VII del presente Reglamento en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con tarjetas de crédito; g) la plantilla que figura en el anexo VIII del presente Reglamento en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con arrendamientos; h) la plantilla que figura en el anexo IX del presente Reglamento en cuanto a las exposiciones subyacentes que no pertenezcan a ninguna de las categorías contempladas en las letras a) a g).
2 La información a la que hace referencia el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión se comunicará utilizando las plantillas siguientes: a) las plantillas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo que sean pertinentes para el tipo de exposición subyacente de que se trate; b) la plantilla que figura en el anexo X para las titulizaciones de exposiciones dudosas a las que hace referencia el artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión.
3 La información a la que hace referencia el artículo 2, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión se comunicará utilizando la plantilla que figura en el anexo XI.
Article 2 Plantillas para los informes a los inversores
1 La información a la que hace referencia el artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión se comunicará utilizando la plantilla que figura en el anexo XII.
2 La información a la que hace referencia el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión se comunicará utilizando la plantilla que figura en el anexo XIII.
Article 3 Plantillas para la información privilegiada
1 La información a la que hace referencia el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión se comunicará utilizando la plantilla que figura en el anexo XIV.
2 La información a la que hace referencia el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión se comunicará utilizando la plantilla que figura en el anexo XV.
Article 4 Plantillas para los eventos significativos
1 La información a la que hace referencia el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión se comunicará utilizando la plantilla que figura en el anexo XIV.
2 La información a la que hace referencia el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión se comunicará utilizando la plantilla que figura en el anexo XV.
Article 5 Formato de la información
1 El formato de la información facilitada en las plantillas que figuran en los anexos I a XV se ajustará al formato correspondiente establecido en el cuadro 1 del anexo I.
2 La información se comunicará en forma electrónica y legible por máquina a través de plantillas comunes XML.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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