Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231 de la Comisión de 27 de agosto de 2020 sobre el formato y las instrucciones de los informes anuales relativos a los resultados de las prospecciones y sobre el formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas, respectivamente previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32020R1231
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-08-27
In force since
2020-09-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Formato e instrucciones para el informe anual sobre los resultados de las prospecciones

1 El formato y las instrucciones de los informes anuales presentados por los Estados miembros a la Comisión sobre los resultados de las prospecciones de las plagas contempladas en los artículos 22 y 24 del Reglamento (UE) 2016/2031 figuran en el anexo I del presente Reglamento.

2 De acuerdo con el formato y las instrucciones mencionadas en el apartado 1, los informes anuales sobre los resultados de las prospecciones incluirán las partes siguientes: a) Parte I: Información general sobre los resultados de las prospecciones; b) Parte II: Presentación de los resultados de las prospecciones; c) Parte III: Resumen de los resultados de las prospecciones y actualización del estado de la plaga.

Article 2 Formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas de la aplicación de los elementos relativos a los riesgos de plagas

1 El formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas de la aplicación de los elementos establecidos en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 a los riesgos de plagas específicos se establecen en el anexo II.

2 La plantilla de los programas de prospección plurianuales constará de las siguientes partes: a) Parte I: Información general; b) Parte II: Plantillas para los programas plurianuales de prospección.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions