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Reglamento Delegado (UE) 2020/1234 de la Comisión de 9 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en lo que respecta a las condiciones y los procedimientos de declaración de las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R1234
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2020-06-09
In force since
2020-09-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifica como sigue: 1. El artículo 1 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) condiciones y procedimientos para la declaración y la supervisión de las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma contemplados en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo , con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III.»; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Los operadores de aeródromos y las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma cumplirán los requisitos establecidos en los anexos III y IV.»; c) se suprime el apartado 4. 2. El artículo 3 se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Supervisión»; b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros nombrarán a una o más entidades como autoridad(es) competente(s) en ese Estado miembro, dotándolas de las facultades y responsabilidades necesarias para la certificación y la supervisión de aeródromos y operadores de aeródromos, la recepción de las declaraciones y la supervisión de los proveedores de servicios de dirección de plataforma, así como del personal que participe en ellos.». 3. En el artículo 11 se suprime el apartado 5. 4. El anexo II se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 5. El anexo III se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. 6. El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 20 de marzo de 2022.

Relations

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