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Reglamento Delegado (UE) 2020/1273 de la Comisión de 4 de junio de 2020 que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2019/980 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, el contenido, el examen y la aprobación del folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R1273
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2020-06-04
In force since
2020-09-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 2 Documento de registro de valores participativos

1 En relación con los valores participativos, el documento de registro incluirá la información mencionada en el anexo 1 del presente Reglamento, a menos que se elabore de conformidad con los artículos 9, 14 o 15 del Reglamento (UE) 2017/1129.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el documento de registro de los valores siguientes, siempre que estos no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones, podrá elaborarse de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento, en el caso de los valores de tipo minorista, o con el artículo 8 del presente Reglamento, en el caso de los valores de tipo mayorista: a) los valores a que se refieren el artículo 19, apartado 1, y el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento; b) los valores a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del presente Reglamento, cuando dichos valores sean canjeables por o convertibles en acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por una entidad perteneciente al grupo del emisor y que no estén admitidas a cotización en un mercado regulado; c) los valores a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del presente Reglamento, cuando dichos valores den derecho a suscribir o adquirir acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por una entidad perteneciente al grupo del emisor y que no estén admitidas a cotización en un mercado regulado.».

Article 4 Documento de registro para emisiones secundarias de valores participativos

1 El documento de registro específico para valores participativos elaborado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1129 incluirá la información mencionada en el anexo 3 del presente Reglamento.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el documento de registro de los valores siguientes, siempre que estos no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones, podrá elaborarse de conformidad con el artículo 9: a) los valores a que se refieren el artículo 19, apartado 1, y el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento; b) los valores a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del presente Reglamento, cuando dichos valores sean canjeables por o convertibles en acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por una entidad perteneciente al grupo del emisor y que no estén admitidas a cotización en un mercado regulado; c) los valores a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del presente Reglamento, cuando dichos valores den derecho a suscribir o adquirir acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por una entidad perteneciente al grupo del emisor y que no estén admitidas a cotización en un mercado regulado.».

Article 12 Nota sobre valores para valores participativos o participaciones emitidos por organismos de inversión colectiva de tipo cerrado

1 En relación con los valores participativos o participaciones emitidos por organismos de inversión colectiva de tipo cerrado, la nota sobre valores incluirá la información mencionada en el anexo 11 del presente Reglamento, a menos que se elabore de conformidad con los artículos 14 o 15 del Reglamento (UE) 2017/1129.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la nota sobre los valores a que se refieren el artículo 19, apartados 1 y 2, y el artículo 20, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, siempre que dichos valores no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones, se elaborará de conformidad con el artículo 15 del presente Reglamento, en el caso de los valores de tipo minorista, o con el artículo 16 del presente Reglamento, en el caso de los valores de tipo mayorista.».

Article 13 Nota sobre valores para emisiones secundarias de valores participativos o de participaciones emitidos por organismos de inversión colectiva de tipo cerrado

1 La nota específica sobre valores para los valores participativos o participaciones emitidos por organismos de inversión colectiva de tipo cerrado elaborada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1129 incluirá la información mencionada en el anexo 12 del presente Reglamento.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la nota específica sobre los valores a que se refieren el artículo 19, apartados 1 y 2, y el artículo 20, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, siempre que dichos valores no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones, se elaborará de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento.».

Article 28 Documento de registro de la Unión de crecimiento para valores participativos

1 El documento de registro específico para valores participativos que se elabore de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/1129 incluirá la información mencionada en el anexo 24 del presente Reglamento.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el documento de registro específico de los valores siguientes, siempre que estos no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones, podrá elaborarse de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento: a) los valores a que se refieren el artículo 19, apartado 1, y el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento; b) los valores a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del presente Reglamento, cuando dichos valores sean canjeables por o convertibles en acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por una entidad perteneciente al grupo del emisor y que no estén admitidas a cotización en un mercado regulado; c) los valores a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del presente Reglamento, cuando dichos valores den derecho a suscribir o adquirir acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por una entidad perteneciente al grupo del emisor y que no estén admitidas a cotización en un mercado regulado.».

Article 30 Nota sobre valores de la Unión de crecimiento para valores participativos

1 La nota específica sobre valores participativos que se elabore de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/1129 incluirá la información mencionada en el anexo 26 del presente Reglamento.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la nota específica sobre los valores a que se refieren el artículo 19, apartados 1 y 2, y el artículo 20, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, siempre que dichos valores no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones, se elaborará de conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento.».

Article 46 bis Folletos aprobados entre el 21 de julio de 2019 y el 16 de septiembre de 2020

Los folletos que hayan sido aprobados entre el 21 de julio de 2019 y el 16 de septiembre de 2020 seguirán siendo válidos hasta que termine su período de validez.».

Article 2 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

1. En el artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7. En la nota de síntesis específica se podrán utilizar subepígrafes para presentar la información mencionada en el anexo 23, secciones 2, 3 y 4, del presente Reglamento.». 2. En el artículo 42, apartado 2, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) un anexo, cuando así lo exija el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1129, a menos que no se requiera una nota de síntesis con arreglo al artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento;».

Article 3 Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 1, puntos 1 a 8, y el artículo 2 serán aplicables desde el 21 de julio de 2019.

Relations

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