Reglamento Delegado (UE) 2020/1275 de la Comisión de 6 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas
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Article 1 Excepciones temporales al artículo 33, apartado 3, y al artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
No obstante lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en el año 2020 no se aplicará el límite conforme al cual las medidas de prevención y gestión de crisis no pueden suponer más de un tercio de los gastos del programa operativo. No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la ayuda financiera de la Unión al fondo operativo en el año 2020 no excederá del importe de la contribución financiera de la Unión a los fondos operativos aprobados por los Estados miembros para el año 2020 y se limitará al 70 % de los gastos reales efectuados.».
Article 2 Excepciones al artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
No obstante lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las medidas que figuran en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento podrán financiarse en el marco de los programas de apoyo al sector vitivinícola mediante anticipos o pagos durante el ejercicio de 2020.».
Article 5 bis Excepción al artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la contribución de la Unión para medidas de información o promoción no podrá ser superior al 70 % de los gastos subvencionables.».
Article 6 Excepción al artículo 46, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
No obstante lo dispuesto en el artículo 46, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la contribución de la Unión a los costes reales de reestructuración y reconversión de viñedos no podrá exceder del 70 %. En las regiones menos desarrolladas, la contribución de la Unión a tales costes no podrá exceder del 90 %.».
Article 10 Aplicación del incremento temporal de la contribución de la Unión
El artículo 5 bis, el artículo 6, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8 y el artículo 9 se aplicarán a las operaciones seleccionadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y, a más tardar, el 15 de octubre de 2020.».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 2 a 10, se aplicará a partir del 4 de mayo de 2020.
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