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Reglamento Delegado (UE) 2020/1302 de la Comisión de 14 de julio de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar las entidades de contrapartida central establecidas en terceros países a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R1302
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2020-07-14
In force since
2020-09-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Tasas de reconocimiento

1 Las ECC establecidas en terceros países que soliciten el reconocimiento de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 abonarán una tasa básica de reconocimiento de 50 000 EUR.

2 Las ECC establecidas en terceros países abonarán una tasa adicional de reconocimiento de 360 000 EUR cuando la AEVM determine que, de conformidad con el artículo 25, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la ECC tiene o puede adquirir importancia sistémica para la estabilidad financiera de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros («ECC de nivel 2»). Las ECC de nivel 2 abonarán la tasa adicional de reconocimiento en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando la ECC solicite el reconocimiento; b) cuando se determine que la ECC, previamente reconocida de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, es una ECC de nivel 2 a raíz de la revisión llevada a cabo por la AEVM de conformidad con el artículo 25, apartado 5, de dicho Reglamento.

Article 2 Tasas anuales

1 Las ECC reconocidas abonarán una tasa anual.

2 Cuando una ECC sea reconocida por la AEVM de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 («ECC de nivel 1»), la tasa anual de cada ECC de nivel 1 correspondiente a un año dado (n) será igual al total de tasas anuales dividido a partes iguales entre todas las ECC de nivel 1 reconocidas a 31 de diciembre del año anterior (n-1). A efectos del párrafo primero, el total de tasas anuales correspondiente a un año dado (n) será igual a la estimación de los gastos relacionados con las funciones que debe realizar la AEVM con respecto a todas las ECC de nivel 1 reconocidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012, tal como figure en el presupuesto de la AEVM para ese año.

3 Cuando una ECC sea reconocida por la AEVM de conformidad con el artículo 25, apartado 2 ter, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 («ECC de nivel 2»), la tasa anual correspondiente a un año dado (n) será igual al total de tasas anuales dividido entre todas las ECC de nivel 2 reconocidas a 31 de diciembre del año anterior (n-1) y multiplicado por la ponderación aplicable determinada con arreglo al artículo 4 del presente Reglamento. A efectos del párrafo primero, el total de tasas anuales correspondiente a un año dado (n) será igual a la estimación de los gastos relacionados con las funciones que debe realizar la AEVM con respecto a todas las ECC de nivel 2 reconocidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012, tal como figure en el presupuesto de la AEVM para ese año.

Article 3 Tasas anuales por el año de reconocimiento

1 En relación con el año en que la ECC de un tercer país sea reconocida por la AEVM de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la tasa anual se calculará como sigue: a) cuando la AEVM reconozca a una ECC como ECC de nivel 1, la tasa anual se determinará en proporción a la tasa básica de reconocimiento establecida en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento de acuerdo con la siguiente ratio: b) cuando la AEVM reconozca a una ECC como ECC de nivel 2, la tasa anual se determinará en proporción a la tasa adicional de reconocimiento establecida en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento de acuerdo con la siguiente ratio:

2 Cuando una ECC haya abonado una tasa anual provisional de conformidad con el artículo 9 por el año en que esa ECC haya sido reconocida como ECC de nivel 1, no se cobrará la tasa anual calculada de conformidad con el apartado 1, letra a).

3 Cuando una ECC haya abonado una tasa anual provisional de conformidad con el artículo 9 o una tasa anual de conformidad con el artículo 2, apartado 2, por el año en que esa ECC haya sido reconocida como ECC de nivel 2, el importe de dicha tasa se deducirá de la tasa que deba abonarse de conformidad con el apartado 1, letra b).

Article 4 Volumen de negocios pertinente para las ECC de nivel 2

1 El volumen de negocios pertinente de una ECC de nivel 2 será igual a sus ingresos mundiales procedentes de la prestación de servicios de compensación (cuotas de afiliación y comisiones de compensación, netas de costes de transacción) durante el último ejercicio de la ECC. Las ECC de nivel 2 comunicarán anualmente a la AEVM las cifras auditadas que confirmen sus ingresos mundiales procedentes de la prestación de servicios de compensación a que se refiere el párrafo primero. Las cifras auditadas se presentarán a la AEVM, a más tardar, el 30 de septiembre de cada año. Los documentos que contengan las cifras auditadas se facilitarán en una lengua habitual en el ámbito de los servicios financieros. Si los ingresos a que se refiere el párrafo primero se comunican en una moneda distinta del euro, la AEVM los convertirá a euros utilizando el tipo de cambio medio del euro aplicable al período durante el cual se hayan registrado los ingresos. A tal fin, se utilizará el tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo.

2 En función del volumen de negocios determinado de conformidad con el apartado 1 respecto de un año dado (n), se considerará que la ECC pertenece a uno de los siguientes grupos: a) Grupo 1: volumen de negocios anual inferior a 600 millones EUR. b) Grupo 2: volumen de negocios anual igual o superior a 600 millones EUR. Se atribuirá a las ECC de nivel 2 que figuren en el grupo 1 una ponderación del volumen de negocios igual a 1. Se atribuirá a las ECC de nivel 2 que figuren en el grupo 2 una ponderación del volumen de negocios igual a 1,2.

3 La ponderación del volumen de negocios total de todas las ECC de nivel 2 reconocidas en un año dado (n) será la suma de las ponderaciones del volumen de negocios determinadas de conformidad con el apartado 2 de todas las ECC de nivel 2 reconocidas por la AEVM a 31 de diciembre del año anterior (n-1).

4 A efectos del artículo 2, apartado 3, la ponderación aplicable de una ECC de nivel 2 en un año dado (n) será la ponderación de su volumen de negocios determinada de conformidad con el apartado 2, dividida por la ponderación del volumen de negocios total de todas las ECC de nivel 2 reconocidas determinada de conformidad con el apartado 3.

Article 5 Modalidades generales de pago

1 Todas las tasas se abonarán en euros.

2 Se aplicarán a todos los pagos efectuados con retraso los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo .

3 Las comunicaciones entre la AEVM y las ECC de terceros países se realizarán por medios electrónicos.

Article 6 Pago de las tasas de reconocimiento

1 La tasa básica de reconocimiento prevista en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento se abonará cuando la ECC presente su solicitud de reconocimiento. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el supuesto de que la Comisión no haya adoptado un acto de ejecución de conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 con respecto al tercer país en el que esté establecida la ECC cuando esta solicite su reconocimiento, la tasa básica de reconocimiento se abonará, a más tardar, el día en que entre en vigor dicho acto de ejecución.

2 La fecha límite para el pago de la tasa adicional de reconocimiento prevista en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento se fijará en una nota de adeudo que la AEVM enviará a la ECC tras haber solicitado a esta que presente información adicional para la evaluación del cumplimiento, por parte de la ECC, de los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 2 ter, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. La fecha de pago permitirá a la ECC disponer de al menos 30 días naturales para el pago, contados a partir de la fecha en que la AEVM envíe la nota de adeudo a la ECC.

3 Las tasas de reconocimiento no se reembolsarán.

Article 7 Pago de las tasas anuales

1 Las tasas anuales previstas en el artículo 2 correspondientes a un año dado (n) se abonarán, a más tardar, el 31 de marzo del año (n). La AEVM enviará a todas las ECC de terceros países reconocidas notas de adeudo en las que se especifique el importe de la tasa anual, a más tardar, el 1 de marzo del año (n).

2 El importe de la tasa anual prevista en el artículo 3 en el año de reconocimiento, así como la fecha límite para su pago, se comunicarán en una nota de adeudo que la AEVM enviará a la ECC. La fecha de pago permitirá a la ECC disponer de al menos 30 días naturales para el pago, contados a partir de la fecha en que la AEVM envíe la nota de adeudo a la ECC.

3 Las tasas anuales abonadas por una ECC no se reembolsarán.

Article 8 Solicitudes de reconocimiento ya presentadas

1 Cuando una ECC de un tercer país haya presentado una solicitud de reconocimiento antes del 22 de septiembre de 2020 y la AEVM no haya adoptado aún la decisión de reconocer a la ECC o denegarle el reconocimiento, la ECC abonará la tasa de reconocimiento prevista en el artículo 1, apartado 1, a más tardar, el 22 de octubre de 2020.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando la AEVM haya suspendido la tramitación de la solicitud de reconocimiento de una ECC de un tercer país antes del 22 de septiembre de 2020, la ECC abonará la tasa de reconocimiento prevista en el artículo 1, apartado 1, en el plazo indicado en la nota de adeudo enviada por la AEVM a la ECC, una vez que le sea notificado que la tramitación de su solicitud ha dejado de estar suspendida. La fecha de pago permitirá a la ECC disponer de al menos 30 días naturales para el pago, contados a partir de la fecha en que la AEVM envíe la nota de adeudo a la ECC.

Article 9 Tasa anual provisional para las ECC ya reconocidas

1 Las ECC de terceros países que hayan sido reconocidas por la AEVM de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento abonarán una tasa anual provisional de 50 000 EUR por el año 2020 y cada uno de los años siguientes hasta que se haya llevado a cabo la revisión de su importancia sistémica con arreglo al artículo 89, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y hayan sido reconocidas de conformidad con el artículo 25, apartado 2 o apartado 2 ter, según proceda, de dicho Reglamento, o se haya denegado tal reconocimiento.

2 La tasa anual provisional correspondiente a 2020 se abonará en el plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La tasa anual provisional correspondiente a otro año (n) se abonará, a más tardar, el 31 de marzo del año (n).

Article 10 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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