Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1318 de la Comisión de 22 de septiembre de 2020 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/21 y (UE) 2020/194 en lo que respecta a las fechas de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID‐19
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Article 1
En el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 79/2012, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: “d) a partir del 1 de julio de 2021, los tipos impositivos aplicables a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios a las que se aplican los regímenes especiales contemplados en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE, a que se refiere el artículo 47 octies, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 904/2010.”.».
Article 7 Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012, con efecto desde el 1 de julio de 2021. No obstante, en lo que respecta a la presentación de declaraciones del IVA y rectificaciones de las mismas en relación con servicios comprendidos en cualquiera de los regímenes especiales mencionados en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012 que se hayan prestado antes del 1 de julio de 2021, dicho Reglamento de Ejecución seguirá aplicándose hasta el 10 de agosto de 2024.».
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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