Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China
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Article 1
1 1. Se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de barras, perfiles (huecos o no huecos) y tubos, sin montar, incluso preparados para la construcción (por ejemplo, cortados a medida, taladrados, curvados, biselados o roscados), fabricados con aluminio, aleado o sin alear, con un contenido de aluminio inferior o igual al 99,3 %, excepto: 1) productos adheridos (por ejemplo, por soldadura o elementos de fijación) para formar subconjuntos; 2) tubos soldados; 3) productos en un kit envasado con las piezas necesarias para el montaje de un producto acabado sin ulterior acabado ni fabricación de las partes («kit de mercancías acabadas»), clasificados actualmente en los códigos NC ex76041010, ex76041090, 76042100, 76042910, 76042990, ex76081000, 76082081, 76082089 y ex76109090 (códigos TARIC 7604101011, 7604109011, 7604109025, 7604109080, 7608100011, 7608100080 y 7610909010) y originarios de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación, serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping provisionalCódigo TARIC adicionalGuangdong Haomei New Materials Co., Ltd.30,4 %C562Guangdong King Metal Light Alloy Technology Co., Ltd.30,4 %C563Press Metal International Ltd.38,2 %C564Press Metal International Technology Ltd.38,2 %C565Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo34,9 %Todas las demás empresas48,0 %C999
3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5 Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el Consejero Auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El Consejero Auditor examinará las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.
Article 3
1 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1215 de la Comisión por el que se someten a registro las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China.
2 Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan importado en la UE noventa días, como máximo, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
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