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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1478 de la Comisión de 14 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en lo relativo al muestreo, el método de referencia para la detección y las condiciones de importación respecto al control de las triquinas (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R1478
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-10-14
In force since
2020-11-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«5 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, y previa autorización de la autoridad competente: a) las canales podrán cortarse en una sala de despiece contigua al matadero o separada de él siempre que: i) la autoridad competente haya autorizado el procedimiento, ii) cada canal y sus trozos se destinen a una única sala de despiece, iii) la sala de despiece esté situada dentro del territorio del Estado miembro, y iv) en caso de darse un resultado positivo, todos los trozos se declaren no aptos para el consumo humano; b) las canales procedentes de cerdos domésticos podrán cortarse en más trozos en una sala de despiece situada en las mismas instalaciones o en salas contiguas al matadero siempre que: i) la autoridad competente haya autorizado el procedimiento, ii) se aplique el corte en caliente para la elaboración de productos específicos, iii) en caso de darse un resultado positivo, todos los trozos se declaren no aptos para el consumo humano.».

«3 Cuando en un matadero exista un procedimiento para garantizar que ninguna parte de las canales analizadas salga de sus instalaciones antes de que haya dado negativo el análisis para la detección de triquinas y que dicho procedimiento esté oficialmente autorizado por la autoridad competente, o en caso de que sea aplicable la excepción prevista en el artículo 3, apartado 5, podrá aplicarse el marcado sanitario regulado en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625 antes de que se disponga de los resultados del análisis para la detección de triquinas.».

«2 Únicamente los terceros países enumerados en el anexo VII podrán aplicar las excepciones reguladas en el artículo 3, apartados 2 y 3, después de haber informado a la Comisión de la aplicación de dichas excepciones.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartados 4, 5 y 7, será de aplicación a partir del 21 de abril de 2021.

Relations

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