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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1510 de la Comisión de 16 de octubre de 2020 relativo a la autorización de las sustancias alcohol cinamílico, 3-fenilpropan-1-ol, 2-fenilpropanal, 3-(p-cumenil)-2-metilpropionaldehído, alfa-metilcinamaldehído, 3-fenilpropanal, ácido cinámico, acetato de cinamilo, butirato de cinamilo, isobutirato de 3-fenilpropilo, isovalerato de cinamilo, isobutirato de cinamilo, cinamato de etilo, cinamato de metilo y cinamato de isopentilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales excepto los animales marinos (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R1510
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-10-16
In force since
2020-11-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Se autoriza el uso de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», como aditivos para la alimentación animal en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Medidas transitorias

1 Las sustancias especificadas en el anexo y las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 8 de mayo de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 8 de noviembre de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 8 de noviembre de 2021 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 8 de noviembre de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 8 de noviembre de 2022 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 8 de noviembre de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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