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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 de la Comisión de 21 de octubre de 2020 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32020R1534
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-10-21
In force since
2020-10-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings y demás híbridos similares de cítricos, sin alcohol añadido, incluso con azúcar u otro edulcorante, según se definen actualmente en la partida 2008 del SA, clasificados actualmente en los códigos NC 20083055, 20083075 y ex20083090 (códigos TARIC 2008309061, 2008309063, 2008309065, 2008309067 y 2008309069) y originarios de la República Popular China.

2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: EmpresaEUR/tonelada de peso neto del productoCódigo TARIC adicionalYichang Rosen Foods Co., Ltd, Yichang, Zhejiang531,2A886Zhejiang Taizhou Yiguan Food Co. Ltd, Huangyan, Zhejiang361,4A887Hubei Xinshiji Foods Co., Ltd, Dangyang, Hubei489,7A888Zhejiang Juzhou Foods Co., Ltd, Sanmen, Zhejiang499,9C528Productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra indicada en el anexo499,6A889Todas las demás empresas531,2A999

3 La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros, en la que deberá figurar una declaración fechada y firmada por una persona responsable de la entidad que expida dicha factura, identificada por su nombre y cargo, redactada de la manera siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendidos para su exportación a la Unión Europea objeto de esta factura fueron producidos por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

Article 2

1 En el caso de que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, por lo tanto, el precio realmente pagado o pagadero se haya ajustado para determinar su valor en aduana conforme al artículo 132 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión , se reducirá el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base del artículo 1, en un porcentaje que corresponda al ajuste del precio realmente pagado o pagadero.

2 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 3

Podrá modificarse el artículo 1, apartado 2, añadiendo un nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, en consecuencia, sujetas al tipo de derecho medio ponderado de 499,6 EUR por tonelada de peso neto del producto, en caso de que cualquier nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que: a) no exportó a la Unión el producto descrito en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación original (del 1 de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2007); b) no está vinculado a ninguno de los productores exportadores de la República Popular China que están sujetos a las medidas establecidas por el presente Reglamento; y c) no ha exportado realmente el producto afectado a la Unión ni ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión después del final del período de investigación de reconsideración.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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