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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1546 de la Comisión de 23 de octubre de 2020 por el que se determinan la estructura y las disposiciones pormenorizadas del inventario de las fuentes y los métodos utilizados para elaborar agregados de la renta nacional bruta y sus componentes de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R1546
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-10-23
In force since
2020-11-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Estructura del inventario

1 Los Estados miembros establecerán un inventario de las fuentes y los métodos utilizados para elaborar los agregados de la RNB y sus componentes (en lo sucesivo, «inventario de la RNB»). El inventario de la RNB constará de diez capítulos y de los cuadros de proceso de la RNB.

2 Los capítulos serán los siguientes: Capítulo 1: resumen del sistema de cuentas. Capítulo 2: estrategia de revisión y calendario para revisar y finalizar las estimaciones; revisiones de importancia realizadas desde la última versión del inventario de la RNB. Capítulo 3: enfoque de la producción. Capítulo 4: enfoque de la renta. Capítulo 5: enfoque del gasto. Capítulo 6: procedimiento de equilibrado o integración y validación de las estimaciones. Capítulo 7: resumen de los ajustes con fines de exhaustividad. Capítulo 8: transición del producto interior bruto (PIB) a la RNB. Capítulo 9: principales nomenclaturas utilizadas. Capítulo 10: principales fuentes de datos utilizadas.

3 Los cuadros de proceso de la RNB incluirán lo siguiente: a) información con cifras sobre las estimaciones realizadas en las sucesivas fases del proceso de compilación de la RNB para los distintos tipos de fuentes utilizadas y ajustes realizados; b) información con cifras sobre el tamaño relativo de cada uno de los tipos de fuentes utilizadas y ajustes realizados en dicho proceso de compilación; c) referencias a los capítulos pertinentes del inventario de la RNB.

Article 2 Disposiciones pormenorizadas

Los Estados miembros garantizarán lo siguiente: a) la descripción de las fuentes y los métodos utilizados en la estimación de la RNB facilitada en el inventario de la RNB se ha hecho utilizando términos y definiciones acordes con el SEC 2010; b) la descripción de las fuentes y los métodos utilizados en la estimación de la RNB facilitada en el inventario de la RNB es completa y clara, refleja los procedimientos vigentes en el momento de elaborar el inventario de la RNB e incluye información sobre la transformación de los datos procedentes de fuentes estadísticas y administrativas en estimaciones para las cuentas nacionales mediante la aplicación de ajustes conceptuales, de exhaustividad y de equilibrado, así como de procedimientos de validación; c) en la citada descripción se facilitan pruebas con cifras, que deberán ser coherentes con la información de los cuadros de proceso, para cada una de las etapas del proceso de compilación de la RNB; d) las pruebas con cifras se refieren a un año reciente para el cual se disponga de estimaciones definitivas (año de referencia); e) las fuentes y los métodos utilizados para elaborar los agregados de la RNB y sus componentes se aplican a la compilación de años posteriores al año de referencia.

Article 3 Calendario de actualización y transmisión

1 Los Estados miembros transmitirán el inventario de la RNB a la Comisión (Eurostat) el 31 de diciembre de 2021 como máximo.

2 Las actualizaciones posteriores del inventario de la RNB se realizarán y se transmitirán a la Comisión (Eurostat) en el plazo de doce meses a partir de cualquier cambio de importancia que se produzca en las fuentes o los métodos de compilación de la RNB. En cualquier caso, se actualizará el inventario de la RNB como mínimo cada cinco años.

3 Los Estados miembros transmitirán el inventario de la RNB por medios electrónicos a la ventanilla única de la Comisión (Eurostat).

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Relations

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