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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1668 de la Comisión de 10 de noviembre de 2020 por el que se especifican los detalles y las funcionalidades del sistema de información y comunicación que debe utilizarse a efectos del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R1668
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-11-10
In force since
2020-12-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Contenido del sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS)

A efectos del Reglamento (UE) 2019/515, el ICSMS comprenderá: a) la notificación de decisiones administrativas a la Comisión y a los demás Estados miembros, según se contempla en el artículo 5, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/515; b) la notificación de suspensiones temporales a la Comisión y a los demás Estados miembros, según se indica en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/515; c) la notificación de dictámenes de la Comisión a todos los Estados miembros, conforme se establece en el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/515; d) el intercambio de información entre las autoridades competentes y los puntos de contacto de productos de los distintos Estados miembros, según se contempla en el artículo 5, apartado 7, en el artículo 10, apartado 1, letra a), y en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/515.

Article 2 Acceso al ICSMS

Los Estados miembros identificarán e introducirán en el ICSMS a las autoridades competentes y los puntos de contacto de productos que tengan acceso a ICSMS de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/515.

Article 3 Notificación de decisiones administrativas por las que se restringe o deniega el acceso al mercado

Al notificar una decisión administrativa de conformidad con el artículo 5, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/515, la autoridad competente, además de cargar una copia electrónica de la decisión administrativa, introducirá en el ICSMS la siguiente información: a) la norma técnica nacional en la que se basó la evaluación; b) el nombre del Estado miembro en el que el operador económico declara que comercializa legalmente las mercancías; c) las razones legítimas de interés público aplicables amparadas por la norma técnica nacional. La autoridad competente introducirá en el ICSMS toda anulación o retirada de la decisión administrativa notificada de conformidad con el artículo 5, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/515.

Article 4 Notificación de suspensiones temporales

Al notificar una suspensión temporal de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/515, la autoridad competente, además de cargar una copia electrónica de la suspensión temporal, introducirá en el ICSMS la siguiente información: a) la norma técnica nacional en la que se basará la evaluación; b) el nombre del Estado miembro en el que el operador económico declara que comercializa legalmente las mercancías; c) las razones legítimas de interés público para suspender temporalmente el acceso al mercado, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/515. La autoridad competente introducirá en el ICSMS toda anulación o levantamiento de la suspensión temporal notificada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/515.

Article 5 Conservación de los datos personales contenidos en las comunicaciones introducidas en el ICSMS

Los datos personales contenidos en las comunicaciones introducidas en el ICSMS y conservados de manera que se permita la identificación de los interesados se suprimirán automáticamente en el ICSMS cinco años después de: a) la notificación de una suspensión temporal, según se establece en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/515; o b) la notificación de una decisión administrativa de conformidad con el artículo 5, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/515 si dicha decisión administrativa no fue sometida a SOLVIT; o c) el último intercambio de información de conformidad con el artículo 5, apartado 7, el artículo 10, apartado 1, letra a), y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/515; o d) la resolución del caso sometido a SOLVIT. La Comisión garantizará por medios técnicos la supresión de los datos personales de conformidad con el párrafo primero.

Article 6 Período de conservación de los datos personales de los usuarios del ICSMS

Los datos personales relativos a una persona física designada por una autoridad competente o un punto de contacto de productos como usuaria del ICSMS se suprimirán a más tardar un mes después de que se informe a la Comisión de que la persona física ha dejado de ser usuaria de dicho sistema. La Comisión garantizará por medios técnicos la supresión de los datos personales de conformidad con el párrafo primero.

Article 7 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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