Reglamento (UE) 2020/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a la reducción de la capacidad de pesca en el mar Báltico, y el Reglamento (UE) n.o 508/2014 en lo que respecta a la paralización definitiva de la actividad pesquera de las flotas que pescan bacalao del Báltico oriental, bacalao del Báltico occidental y arenque del Báltico occidental
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Article 1 Modificación del Reglamento (UE) 2016/1139
«3 El presente Reglamento también especifica los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque en aguas de la Unión del mar Báltico para el salmón atlántico (Salmo salar) de las subdivisiones CIEM 22-32.».
Article 8 bis Reducción de la capacidad pesquera respecto del bacalao del Báltico oriental, el bacalao del Báltico occidental y el arenque del Báltico occidental
1 Los Estados miembros que hayan adoptado un plan de acción de conformidad con el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para segmentos de la flota que incluyan a buques pesqueros que hayan pescado principalmente bacalao del Báltico oriental, bacalao del Báltico occidental o arenque del Báltico occidental (en lo sucesivo, «tres poblaciones afectadas») podrán aplicar medidas destinadas a la paralización definitiva de actividades pesqueras de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) n.o 508/2014.
2 La ayuda para las medidas a que se refiere el apartado 1 solo se concederá si el plan de acción a que se refiere el apartado 1 establece objetivos específicos de reducción de la capacidad para los buques pesqueros con posibilidades de pesca para una o más de las tres poblaciones afectadas.
3 Los Estados miembros podrán enviar o modificar en cualquier momento el informe anual a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de introducir o modificar su plan de acción.
4 El umbral de la capacidad pesquera de un Estado miembro que aplique las medidas de paralización definitiva a que se refiere el apartado 1 del presente artículo disminuirá en una cantidad igual a la capacidad pesquera correspondiente a los buques pesqueros que sean retirados con ayudas públicas de conformidad con el artículo 22, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y con el artículo 34, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 508/2014.
5 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda reducción del umbral de la capacidad pesquera de los Estados miembros, en los informes que deban presentarse de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
6 Los Estados miembros que apliquen las medidas de paralización definitiva a que se refiere el apartado 1 comunicarán a la Comisión la media anual correspondiente a los años 2015 a 2019 de la capacidad pesquera total de todos los buques pesqueros que disponían de una asignación de posibilidades de pesca para alguna de las tres poblaciones afectadas. Además, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la cantidad total de la capacidad pesquera retirada de los buques pesqueros que disponían de una asignación de posibilidades de pesca para alguna de las tres poblaciones afectadas.
7 Los Estados miembros que apliquen las medidas de paralización definitiva a que se refiere el apartado 1 garantizarán que la capacidad pesquera de los buques pesqueros que disponían de una asignación de posibilidades de pesca para alguna de las tres poblaciones afectadas no supere la capacidad pesquera media anual comunicada a la Comisión de conformidad con el apartado 6, para lo cual se abstendrán de reasignar capacidad pesquera a cualquiera de esos grupos de buques hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha de la retirada o hasta que la población afectada esté por encima del RMS Btrigger durante un período de tres años, lo que suceda primero.».
Article 14 bis Control de las capturas de bacalao del Báltico oriental, bacalao del Báltico occidental y arenque del Báltico occidental
Los Estados miembros mejorarán la vigilancia y el control de los buques con cuota de capturas accesorias para el bacalao del Báltico oriental o con posibilidades de pesca para el bacalao del Báltico occidental o el arenque del Báltico occidental.».
Article 2 Modificación del Reglamento (UE) n.o 508/2014
«4 La ayuda prevista en el presente artículo podrá concederse hasta el 31 de diciembre de 2017, excepto si se adoptan medidas de paralización definitiva a fin de alcanzar los objetivos de los planes plurianuales siguientes: a) el plan plurianual de conservación y explotación sostenible de las especies demersales en el Mediterráneo occidental, establecido por el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) el plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones, establecido por el Reglamento (UE) 2016/1139, en lo que respecta a aquellos buques que hayan pescado bacalao del Báltico oriental, bacalao del Báltico occidental o arenque del Báltico occidental, tal como dispone el artículo 8 bis del Reglamento (UE) 2016/1139.
«4 bis Los gastos relacionados con las medidas de paralización definitiva adoptadas a fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) 2019/1022 podrán ser subvencionados por el FEMP a partir del 16 de julio de 2019. Los gastos relacionados con las medidas de paralización definitiva adoptadas a fin de alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) 2016/1139, en particular de su artículo 8 bis, podrán ser subvencionados por el FEMP a partir del 1 de diciembre de 2020.».
«6 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, se podrán conceder ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras sin que exista desguace, siempre que los buques sean acondicionados para actividades distintas de la pesca comercial. Esa excepción no se aplicará a las ayudas concedidas en virtud del apartado 4, letra b).».
«1 A más tardar el 31 de mayo de 2016, así como, a más tardar, el 31 de mayo de cada uno de los años siguientes hasta 2024 inclusive, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la ejecución del programa operativo en el año civil anterior. El informe presentado en 2016 abarcará los años civiles de 2014 y 2015.».
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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