Reglamento (UE) 2020/1785 del Consejo de 16 de noviembre de 2020 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para las importaciones de determinados productos de la pesca en las islas Canarias desde 2021 hasta 2027
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027 quedarán totalmente suspendidos los derechos del arancel aduanero común aplicables a la importación en las islas Canarias de los productos de la pesca mencionados en el anexo del presente Reglamento para las cantidades indicadas en dicho anexo.
2 La suspensión contemplada en el apartado 1 se concederá exclusivamente a los productos destinados al mercado interno de las islas Canarias. Será aplicable únicamente a los productos de la pesca que se descarguen de buques o aviones antes de la presentación de la declaración de despacho a libre práctica a las autoridades aduaneras en las islas Canarias.
Article 2
Los contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión .
Article 3
A más tardar el 30 de junio de 2026, las autoridades españolas competentes presentarán un informe a la Comisión sobre la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 1. La Comisión examinará los efectos de tales medidas y, sobre la base de los resultados de dicho informe, presentará al Consejo las propuestas oportunas para el período posterior a 2027.
Article 4
1 Si la Comisión tiene motivos para considerar que las suspensiones previstas en el presente Reglamento han producido una desviación del comercio en lo que respecta a un producto específico, podrá adoptar actos de ejecución para revocar temporalmente la suspensión durante un período no superior a doce meses. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5, apartado 2. El pago de los derechos de importación sobre los productos cuya suspensión se haya revocado temporalmente estará sujeto a garantía, y el despacho a libre práctica de estos productos en el mercado interno de las islas Canarias estará condicionado a la constitución de tal garantía.
2 En el plazo mencionado en el apartado 1, párrafo primero, el Consejo adoptará una decisión final, de conformidad con el artículo 349 del Tratado, sobre el mantenimiento o la revocación definitiva de la suspensión a la que se refiere el párrafo primero. En el caso de que se revoque definitivamente la suspensión, también se percibirán definitivamente los importes de los derechos sujetos a garantía.
3 Si no se ha adoptado ninguna decisión definitiva en el plazo máximo de doce meses de conformidad con el apartado 2, se liberarán las garantías.
Article 5
1 La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero creado en virtud del artículo 285 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Article 6
La Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros colaborarán estrechamente para garantizar la gestión y el control adecuados de la aplicación del presente Reglamento.
Article 7
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions