Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1812 de la Comisión de 1 de diciembre de 2020 por el que se establecen las normas sobre el intercambio de datos en línea y la notificación de las homologaciones de tipo UE de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Sistema común de intercambio electrónico seguro
El sistema europeo de intercambio para la homologación de tipo (en lo sucesivo, «ETAES») se utilizará como sistema común de intercambio electrónico seguro al que se hace referencia en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/858.
Article 2 Medidas de seguridad
Con el fin de impedir el acceso no autorizado, en el ETAES se aplicarán las siguientes medidas de seguridad: a) cifrado de la comunicación entre el cliente del ETAES y el servidor del ETAES, utilizando un protocolo https con certificado de capa de zócalos seguros; b) seguridad en la web que impida a los atacantes inyectar scripts del lado del cliente en las páginas web y utilizar múltiples capas con el propósito de engañar a un usuario para que haga clic en un botón o enlace de otra página web; c) un sistema de control de acceso de grano fino que permita conceder permisos de lectura o escritura para el acceso de las partes autorizadas.
Article 3 Procedimiento de intercambio de información sobre homologaciones de tipo
1 Al informar a las autoridades sobre la concesión de homologaciones de tipo UE y sobre las modificaciones, denegaciones y retiradas de estas con arreglo al artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2018/858, la autoridad de homologación proporcionará una entrada para al menos los siguientes atributos en el ETAES: a) el número distintivo del Estado miembro que haya expedido el certificado de homologación de tipo UE, de conformidad con el punto 2.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión ; b) el número del certificado de homologación de tipo UE ; c) la fecha de homologación del certificado de homologación de tipo UE; d) el nombre del servicio técnico responsable de la realización de los ensayos, si procede ; e) el nombre del fabricante; f) el tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente que el fabricante haya especificado en el certificado de homologación de tipo UE; g) la categoría de vehículos con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/858, si procede; h) el Reglamento aplicable al vehículo entero, sistema, unidad técnica independiente o componente objeto de la homologación de tipo UE; i) la situación de la homologación de tipo UE, a saber, «granted» (concedida), «amended» (modificada), «refused» (denegada) o «withdrawn» (retirada); j) la referencia de homologación de tipo UE de un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente.
2 En los casos a los que se hace referencia en el apartado 1, la autoridad de homologación cargará también los documentos siguientes por separado en el ETAES, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas: a) una copia del certificado de homologación de tipo UE, con la indicación «CERT» seguida del número de certificado de homologación de tipo UE ; b) los elementos informativos que deben adjuntarse al certificado de homologación de tipo UE a los que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, letras a), c) y d), del Reglamento (UE) 2018/858, con la indicación «IF» seguida del número de certificado de homologación de tipo UE ; c) las actas de ensayo y la hoja de resultados de los ensayos a las que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/858, con la indicación «TR» seguida del número de certificado de homologación de tipo UE ; d) cualquier documento distinto de los mencionados en las letras a), b) y c), con la indicación «OTHER» seguida del número de certificado de homologación de tipo UE .
3 Cuando sea necesario incluir múltiples documentos en las cargas a las que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo, se añadirá un número secuencial adicional, a partir de 1, y se seguirán las indicaciones de las letras b), c) y d) del apartado 2 del presente artículo .
4 En el caso de que los documentos se modifiquen mediante revisión, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/858, las indicaciones establecidas en las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del presente artículo irán seguidas de la indicación «Rev.» y de un número secuencial de dos dígitos, a partir de 01 .
Article 4 Lista de homologaciones de tipo UE
1 Cuando los Estados miembros pongan a disposición del público mediante el ETAES las listas de las homologaciones de tipo UE y de los servicios técnicos a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/858, lo harán en un formato normalizado que permita realizar búsquedas. Los Estados miembros mantendrán actualizadas las mencionadas listas.
2 En las listas a las que se hace referencia en el apartado 1 se incluirá la información siguiente: a) el número distintivo del Estado miembro que haya expedido el certificado de homologación de tipo UE, de conformidad con el punto 2.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683; b) el número del certificado de homologación de tipo UE: c) la situación de la homologación de tipo UE, a saber, «granted» (concedida), «amended» (modificada), «refused» (denegada) o «withdrawn» (retirada); d) el nombre del servicio técnico responsable de la realización de los ensayos, si procede; e) la fecha de homologación del certificado de homologación de tipo UE.
3 En el sitio web de la Comisión podrá publicarse una lista de las homologaciones de tipo UE y de los servicios técnicos a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/858.
Article 5 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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