Reglamento Delegado (UE) 2020/1817 de la Comisión de 17 de julio de 2020 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al contenido mínimo de la explicación del modo en que la metodología de los índices de referencia refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Explicación del modo en que la metodología de los índices de referencia refleja los factores ASG
1 Los administradores de índices de referencia explicarán, usando la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento, cuáles de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) a que se refiere el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión han tenido en cuenta a la hora de diseñar su metodología. Asimismo, explicarán cómo se reflejan esos factores en los elementos clave de dicha metodología, también en lo que respecta a la selección de los activos subyacentes, los factores de ponderación, los parámetros y las variables sustitutivas. El requisito establecido en el primer párrafo no se aplicará a los índices de referencia de materias primas.
2 Por cada índice de referencia, los administradores podrán, en lugar de proporcionar toda la información que se solicita en la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento, incluir en su explicación un hipervínculo a un sitio web que contenga dicha información.
3 Cuando un índice de referencia combine varios tipos de activos subyacentes, los administradores explicarán cómo se reflejan los factores ASG en relación con cada uno de ellos.
4 Los administradores de índices de referencia podrán incluir en su explicación factores ASG adicionales e información conexa.
5 Los administradores de índices de referencia deberán indicar claramente en su explicación si persiguen o no objetivos ASG.
6 Los administradores de índices de referencia deberán mencionar en su explicación las fuentes de los datos y los estándares empleados por cada factor ASG comunicado.
Article 2 Actualización de la explicación facilitada
Los administradores de índices de referencia deberán actualizar su explicación siempre que modifiquen la metodología del índice de referencia y, en todo caso, con periodicidad anual. También deberán indicar los motivos de la actualización.
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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