Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 de la Comisión, de 14 de julio de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la constitución y la liberación de garantías en la gestión de los contingentes arancelarios sobre la base del orden cronológico de presentación de las solicitudes
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Article 1 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas que completan los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1306/2013 en lo que respecta a la constitución y la liberación de garantías en la gestión de los contingentes arancelarios sobre la base del orden cronológico de presentación de solicitudes.
Article 2 Constitución de las garantías
El derecho a acogerse a un tipo de derecho de importación reducido dentro de un contingente arancelario sobre la base del orden cronológico de presentación de solicitudes, podrá está sujeto a la constitución de una garantía ante las autoridades competentes. Los agentes económicos constituirán la garantía en el momento en que presenten una solicitud de autorización de destino especial de conformidad con el artículo 211 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo o cuando presenten la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de las mercancías, según proceda. El tipo de cambio se establecerá de conformidad con el artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
Article 3 Liberación y ejecución de las garantías
1 La garantía se liberará inmediatamente una vez que la autoridad competente haya recibido una prueba satisfactoria de que se cumplen los requisitos relacionados con dicha garantía.
2 Si no se han cumplido íntegramente los requisitos, se liberará la garantía de manera proporcional a la cantidad por la que se hayan cumplido. El importe que no se haya liberado se ejecutará con arreglo al artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión .
Article 4 Derogaciones
Quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2021 los Reglamentos (CE) n.o 440/96, (CE) n.o 1831/96, (CE) n.o 2133/2001, (CE) n.o 2094/2004, (CE) n.o 937/2006, (CE) n.o 437/2009, (CE) n.o 438/2009, (CE) n.o 933/2009, (CE) n.o 1064/2009, (UE) n.o 1085/2010,y (UE) n.o 59/2011 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1354/2011, (UE) n.o 481/2012, (UE) n.o 988/2014, (UE) n.o 989/2014, (UE) n.o 1233/2014, (UE) n.o 2015/2405, (UE) n.o 2017/1466 y (UE) n.o 2018/567. No obstante, seguirán aplicándose a los períodos contingentarios que todavía no hayan finalizado en esa fecha.
Article 5 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará a los períodos contingentarios que tengan su inicio a partir del 1 de enero de 2021.
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