Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2038 de la Comisión de 10 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formularios para los compromisos del fiador y a la inclusión de los gastos de transporte aéreo en el valor en aduana a fin de tener en cuenta la retirada del Reino Unido de la Unión
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Article 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue: (1) En el anexo 23-01, en la última fila de la primera columna del cuadro («Zona Q»), se añade el texto siguiente: «, Reino Unido, con excepción de Irlanda del Norte». (2) En el anexo 32-01, parte I (Compromiso del fiador), el punto 1 se modifica como sigue: a) tras el texto «el Reino de Suecia», se suprime el texto siguiente: «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte»; b) tras el texto «la República de Turquía (56)», se inserta el texto siguiente: «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (3) En el anexo 32-02, parte I (Compromiso del fiador), el punto 1 se modifica como sigue: a) tras el texto «el Reino de Suecia», se suprime el texto siguiente: «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte»; b) tras el texto «la República de Turquía», se inserta el texto siguiente: «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (4) En el anexo 32-03, parte I (Compromiso del fiador), el punto 1 se modifica como sigue: a) tras el texto «el Reino de Suecia», se suprime el texto siguiente: «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte»; b) tras el texto «la República de Turquía (71)», se inserta el texto siguiente: «, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (5) En el anexo 72-04, la parte II se modifica como sigue: a) en el capítulo VI, en la fila 7 del cuadro, tras el texto «Turquía —», se inserta el texto siguiente: «Reino Unido —»; b) en el capítulo VII, en la fila 6 del cuadro, tras el texto «Turquía —», se inserta el texto siguiente: «Reino Unido —»;
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. No obstante, lo previsto en el artículo 1, apartado 2, letra b), apartado 3, letra b), apartado 4, letra b), y apartado 5, será aplicable a partir del día en que el Reino Unido se adhiera al Convenio relativo a un régimen común de tránsito.
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