Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Envases
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «envases» los envases de venta y los envases colectivos, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 2 Especificaciones de marcado armonizadas
1 Las especificaciones armonizadas del marcado de las compresas, los tampones higiénicos y los aplicadores de tampones se establecen en el anexo I.
2 Las especificaciones armonizadas del marcado de las toallitas húmedas, es decir, las toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos, se establecen en el anexo II.
3 Las especificaciones armonizadas del marcado de los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco se establecen en el anexo III.
4 Las especificaciones armonizadas del marcado de los vasos de bebidas se establecen en el anexo IV.
Article 3 Lenguas
El texto informativo del marcado se redactará en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en los que se introduzca en el mercado el producto de plástico de un solo uso.
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de julio de 2021.
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