Reglamento Delegado (UE) 2020/2154 de la Comisión de 14 de octubre de 2020 que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios, de certificación y de notificación para los desplazamientos dentro de la Unión de productos de origen animal procedentes de animales terrestres (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento completa las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los desplazamientos dentro de la Unión de partidas de productos de origen animal procedentes de animales terrestres en relación con: a) las obligaciones que tienen los operadores respecto de los desplazamientos dentro de la Unión de partidas de productos de origen animal procedentes de animales terrestres elaborados o transformados en establecimientos, empresas alimentarias o zonas sujetas a las medidas de emergencia o a las restricciones a los desplazamientos contempladas en el artículo 166, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429; b) los requisitos de información para el certificado zoosanitario previsto en el artículo 167, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 (certificación zoosanitaria); c) los requisitos de información relativos a la notificación previa de los desplazamientos de dichas partidas a otros Estados miembros establecidos en el artículo 169, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 (notificación previa); d) los procedimientos de emergencia para la notificación previa de los desplazamientos de dichas partidas, tal como se establece en el artículo 169, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, en caso de corte del suministro eléctrico u otras perturbaciones de TRACES.
Article 2 Obligaciones de los operadores que desplacen partidas de productos de origen animal
Los operadores únicamente desplazarán partidas de origen animal procedentes de animales terrestres que estén sujetos a las medidas de emergencia o a las restricciones a los desplazamientos a que se refiere el artículo 166, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429 en la Unión en caso de que: a) dichos desplazamientos estén autorizados por la autoridad competente del lugar de origen, y b) las partidas cumplan las condiciones para la autorización exigidas de conformidad con la letra a).
Article 3 Certificado zoosanitario para los desplazamientos de partidas de productos de origen animal
Además de la información requerida de conformidad con el artículo 168, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, el certificado zoosanitario incluirá la información que figura en el anexo del presente Reglamento.
Article 4 Obligación de información que tienen los operadores respecto de la notificación previa de los desplazamientos de partidas de productos de origen animal entre Estados miembros
En la notificación previa, los operadores facilitarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen la información que figura en el anexo del presente Reglamento, además de la información requerida de conformidad con el artículo 168, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, y lo harán para cada partida de productos de origen animal a que hace referencia el artículo 1 del presente Reglamento.
Article 5 Procedimientos de emergencia
En caso de corte del suministro eléctrico u otras perturbaciones de TRACES, la autoridad competente del lugar de origen de las partidas de productos de origen animal a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Reglamento que vayan a trasladarse a otro Estado miembro deberá cumplir las disposiciones de contingencia para TRACES y los sistemas nacionales de los Estados miembros en caso de indisponibilidad no prevista o prevista, tal como se establece en el artículo 46 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 para el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO).
Article 6 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.
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