Reglamento Delegado (UE) 2020/2155 de la Comisión de 14 de octubre de 2020 por el que se completa la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de un régimen común voluntario de la Unión Europea para la valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece un régimen común voluntario de la Unión para valorar el grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios, es decir, la definición del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes y de una metodología común para su cálculo. La metodología consiste en calcular las puntuaciones de la preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios o las unidades de los edificios y obtener la valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios o de las unidades de edificios.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «indicador de preparación para aplicaciones inteligentes»: un indicador que informa sobre la valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de un edificio o de una unidad de un edificio de conformidad con el artículo 8, apartado 10, de la Directiva 2010/31/UE; 2) «régimen del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes»: un sistema de certificación del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios; 3) «operador económico»: una persona física o jurídica que sea propietaria de un edificio situado en el territorio de un Estado miembro, o una persona física o jurídica que sea propietaria u ocupe una unidad de un edificio situada en el territorio de un Estado miembro, y que solicite, para dicho edificio o dicha unidad de un edificio, un certificado del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes; 4) «valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes»: la valoración del edificio o de la unidad del edificio con arreglo a la metodología establecida en el presente Reglamento; 5) «puntuación del grado de preparación para aplicaciones inteligentes»: la puntuación obtenida por un edificio o por una unidad de un edificio como parte del proceso para valorar la preparación para aplicaciones inteligentes; 6) «sistema»: un sistema que puede encontrarse en un edificio y que es importante para el alcance de la valoración de la preparación para aplicaciones inteligentes, según lo establecido en la Directiva 2010/31/UE, en particular, pero no exclusivamente, las instalaciones técnicas de edificios definidas en el artículo 2 de la Directiva 2010/31/UE; 7) «funcionalidad clave de preparación para aplicaciones inteligentes»: una de las tres funcionalidades clave mencionadas en el punto 2 del anexo I bis de la Directiva 2010/31/UE; 8) «criterio de impacto»: un impacto clave que los servicios preparados para las aplicaciones inteligentes están diseñados para lograr, con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento; 9) «ámbito técnico»: una colección de servicios preparados para aplicaciones inteligentes que, conjuntamente, realizan una parte integrada y coherente de los servicios que se esperan del edificio o de la unidad del edificio, como la calefacción; 10) «conectividad»: la capacidad de los sistemas para intercambiar datos entre sí y la capacidad del edificio o de la unidad de un edificio para intercambiar datos con la red y las entidades vinculadas, como un agregador, u otros edificios; 11) «interoperabilidad»: la capacidad de un sistema para interactuar con el fin de conseguir un objetivo común, basado en normas acordadas conjuntamente, mediante el intercambio de información y datos; 12) «ciberseguridad»: todas las actividades necesarias para la protección de las redes y los sistemas de información, así como de los usuarios de tales sistemas y de otros individuos afectados por una ciberamenaza; 13) «tecnología preparada para aplicaciones inteligentes»: un capacitador tecnológico, como la automatización de los edificios, para uno o más servicios preparados para aplicaciones inteligentes; 14) «servicio preparado para aplicaciones inteligentes»: una función o un conjunto de funciones proporcionadas por uno o varios componentes o sistemas técnicos. Un servicio inteligente preparado para aplicaciones inteligentes utiliza tecnologías preparadas para aplicaciones inteligentes y las coordina en funciones de alto nivel; 15) «certificado de indicador de preparación para aplicaciones inteligentes»: un certificado reconocido por un Estado miembro o por una persona jurídica designada por un Estado miembro, que indique la preparación para aplicaciones inteligentes de un edificio o de una unidad de un edificio, calculada de acuerdo con la metodología establecida en el presente Reglamento; 16) «nivel de funcionalidad»: el nivel de preparación para aplicaciones inteligentes de un servicio preparado para aplicaciones inteligentes; 17) «factor de ponderación»: el parámetro que se utiliza en el cálculo del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes con el fin de expresar la importancia de un determinado ámbito técnico o criterio de impacto en ese cálculo; 18) «ventilación»: un proceso por el cual se gestionan las tasas de flujo del aire fresco para mantener y mejorar la calidad del aire interior con arreglo a los requisitos aplicables; 19) «balance energético»: un enfoque mediante el cual pueden adaptarse determinados factores de ponderación en función de la zona climática del edificio.
Article 3 Indicador de preparación para aplicaciones inteligentes
1 El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes permitirá valorar y comunicar la preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios y de las unidades de los edificios a los operadores económicos y otras partes interesadas, en particular, a los planificadores y propietarios de edificios.
2 El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes permitirá evaluar las capacidades de un edificio o de una unidad de un edificio para adaptar su funcionamiento a las necesidades de los ocupantes y de la red y para mejorar su eficiencia energética y su eficiencia en uso global. El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes incluirá elementos para un mayor ahorro energético, la evaluación comparativa y la flexibilidad, así como funcionalidades y capacidades mejoradas ofrecidas por dispositivos inteligentes y más interconectados.
3 El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes incluirá la valoración de la preparación para aplicaciones inteligentes de un edificio o unidad de un edificio y un conjunto de puntuaciones de la preparación para aplicaciones inteligentes que reflejen la preparación para aplicaciones inteligentes de edificios, unidades de edificios y sistemas con arreglo a funcionalidades clave predefinidas, criterios de impacto y ámbitos técnicos.
4 El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes incluirá, cuando sea posible, información adicional sobre la inclusividad y la conectividad del edificio, la interoperabilidad y la ciberseguridad de los sistemas, así como sobre la protección de datos.
Article 4 Metodología para calcular el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes
1 La metodología para calcular el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes se basará en la evaluación de los servicios preparados para aplicaciones inteligentes presentes, o programados en la fase de diseño, en un edificio o en una unidad de un edificio, y de los servicios preparados para aplicaciones inteligentes que se consideren pertinentes para ese edificio o esa unidad de un edificio.
2 El cálculo de las puntuaciones de la preparación para aplicaciones inteligentes se basará en un marco metodológico común de la Unión que se establece en los anexos I a VI.
3 La metodología de cálculo normalizada que figura en los anexos I a VI podrá adaptarse de conformidad con el anexo VII, en particular vinculándola con los cálculos de la eficiencia energética en el ámbito de la certificación de eficiencia energética.
4 La metodología para calcular el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes se utilizará de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, en particular en lo que se refiere a la cualificación de expertos.
Article 5 Valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes
La valoración de la preparación para aplicaciones inteligentes de un edificio o de una unidad de un edificio se basará en las puntuaciones de la preparación para aplicaciones inteligentes calculadas para el edificio o la unidad del edificio de conformidad con el anexo VIII.
Article 6 Voluntariedad del régimen
1 El régimen del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes será un régimen común voluntario de la Unión.
2 Los Estados miembros podrán decidir si aplican el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes en todo, o en parte de, su territorio nacional. También podrán optar por aplicar el régimen solo a determinadas categorías de edificios.
3 Los Estados miembros que apliquen el régimen del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes podrán optar por aplicarlo de forma voluntaria u obligatoria para los edificios o unidades de edificios situados en su territorio.
4 Los Estados miembros que decidan aplicar el régimen del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes en todo, o en parte de, su territorio nacional, lo notificarán a la Comisión antes de la aplicación del régimen.
5 Los Estados miembros podrán decidir modificar, adaptar o poner fin a la aplicación del régimen en cualquier momento sin aportar ninguna justificación para ello. Notificarán dicha decisión a la Comisión.
Article 7 Certificado del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes
1 El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes de un edificio o de una unidad de un edificio se comunicará a los operadores económicos y a otras partes interesadas en un certificado.
2 El certificado del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes incluirá la información especificada en el anexo IX.
Article 8 Expertos del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes
1 Los Estados miembros que decidan aplicar el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes garantizarán que la valoración de la preparación para aplicaciones inteligentes de edificios o unidades de edificios con vistas a la expedición de un certificado de preparación para aplicaciones inteligentes sea realizada por expertos cualificados o acreditados. Los expertos pueden trabajar por cuenta propia o estar empleados por organismos públicos o empresas privadas.
2 Los Estados miembros que decidan aplicar el régimen del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes establecerán requisitos sobre la cualificación o acreditación de los expertos del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes y velarán por que dichos requisitos incluyan criterios de competencia, también en el ámbito de las TIC.
Article 9 Sistema de control del régimen del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes
1 Los Estados miembros que decidan aplicar el régimen del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes establecerán un sistema de control independiente de los certificados del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes. Cuando proceda, dichos Estados miembros podrán basarse en los sistemas de control independientes ya existentes, como los sistemas de certificación de la eficiencia energética.
2 El sistema de control independiente garantizará la validez de los certificados del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes expedidos en el territorio del Estado miembro.
Article 10 Revisión
La Comisión, previa consulta a los expertos mencionados en el artículo 23 de la Directiva 2010/31/UE, podrá revisar, en su caso, el presente Reglamento a más tardar el 1 de enero de 2026 y, en caso necesario, formular propuestas.
Article 11 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions