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Reglamento Delegado (UE) 2020/2190 de la Comisión de 29 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 en lo que respecta a los controles oficiales en el puesto de control fronterizo en el que las mercancías abandonan la Unión y a determinadas disposiciones sobre tránsito y transbordo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R2190
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2020-10-29
In force since
2021-01-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 14 Almacenamiento de partidas transbordadas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos

El operador responsable de partidas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos velará por que dichas partidas se almacenen durante el período de transbordo solo: i) en la zona aduanera o en la zona franca del mismo puerto o aeropuerto en contenedores precintados, o ii) en las instalaciones de almacenamiento comercial bajo el control del mismo puesto de control fronterizo, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3, apartados 11 y 12, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión .

Article 32 Obligaciones del operador de presentar las mercancías que abandonan el territorio de la Unión para sus controles oficiales

1 El operador responsable de las partidas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos que abandonen el territorio de la Unión para ser transportadas a un tercer país presentará dichas partidas a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo indicado en el DSCE, con el fin de que se efectúen los controles oficiales, en un lugar indicado por dichas autoridades competentes.

2 El operador responsable de las partidas de mercancías a que se refiere el apartado 1 que abandonen el territorio de la Unión para ser enviadas a una base militar de la OTAN o de los EE. UU. situada en un tercer país presentará dichas partidas a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo que se indique en el certificado oficial expedido de conformidad con el modelo establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2128, con el fin de que se efectúen los controles oficiales.».

Article 33 Controles oficiales en el puesto de control fronterizo en el que las mercancías abandonan el territorio de la Unión

1 Las autoridades competentes del puesto de control fronterizo en el que abandonan el territorio de la Unión productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos realizarán un control de identidad para garantizar que la partida presentada corresponda a la partida a la que se hace referencia en el DSCE o en el certificado oficial expedido de conformidad con el modelo establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2128 que acompaña a la partida. En particular, comprobarán que sigan intactos los precintos fijados en los vehículos o contenedores de transporte, con arreglo al artículo 19, letra d), el artículo 28, letra d), o el artículo 29, letra e).

2 Las autoridades competentes del puesto de control fronterizo en el que las mercancías a que se refiere el apartado 1 abandonan el territorio de la Unión registrarán el resultado de los controles oficiales en la parte III del DSCE o en la parte III del certificado oficial expedido de conformidad con el modelo establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2128.

3 Las autoridades competentes del puesto de control fronterizo responsable de los controles a que se refiere el apartado 1 confirmarán a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de introducción en la Unión o del depósito, en el plazo de quince días a partir de la fecha en que se haya autorizado el tránsito en el puesto de control fronterizo de introducción en la Unión o en el depósito, la llegada y la conformidad de la partida con el presente Reglamento, bien: a) introduciendo en el SGICO la información pertinente, bien b) refrendando el certificado oficial expedido de conformidad con el modelo establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2128 y devolviendo a las autoridades competentes del depósito el certificado original o transmitiéndoles una copia del mismo.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

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