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Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 20 de marzo de 2020 por la que se modifica la Decisión JERS/2011/1 por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS/2020/3) 2020/C 140/04

CELEX
32020Y0429(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-03-20
In force since
2020-03-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 3 Composición

1 Cuando un Estado miembro, cuyo banco central nacional no sea una autoridad designada de en virtud de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo( , haya nombrado a un representante de alto nivel de una autoridad designada como miembro de la Junta General con derecho de voto con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, dicha autoridad designada informará a la Secretaría de la JERS del nombre de dicho representante de alto nivel.

2 La Comisión Europea informará a la Secretaría de la JERS del nombre de su representante a los efectos del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1092/2010.

3 Las autoridades nacionales de supervisión, las autoridades nacionales de una autoridad nacional encargada de dirigir la política macroprudencial o los bancos centrales nacionales, según proceda de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, comunicarán a la Secretaría de la JERS los nombres de sus respectivos representantes de alto nivel o, en su caso, de acuerdo con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, del representante común designado como miembro de la Junta General sin derecho de voto.

4 La Secretaría de la JERS mantendrá, actualizará y publicará una lista de los miembros de la Junta General con derecho de voto y sin derecho de voto. En dicha lista constarán cada uno de los miembros concretos, así como las autoridades, los bancos centrales nacionales u otras instituciones o comités a los que representen dichos miembros. Todo cambio que afecte a la lista se notificará sin demoras indebidas a la Secretaría de la JERS.

Article 8 Composición

1 Los miembros nacionales de la Junta General con derecho de voto podrán ser elegidos para los cuatro puestos de miembros nacionales del Comité Director a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1092/2010.

2 Habida cuenta del número de Estados miembros que son Estados miembros participantes, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y de aquellos que no están en el momento de las elección, el cuerpo electoral formado por los miembros nacionales de la Junta General con derecho de voto determinará el número de miembros del Comité Director de los Estados miembros participantes y de los Estados miembros no participantes a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1092/2010. A estos efectos, el cuerpo electoral se redondeará al alza o a la baja hasta el número entero más próximo.

3 Teniendo en cuenta la decisión del cuerpo electoral, el presidente de la JERS solicitará expresiones de interés de candidatos idóneos al menos 15 días naturales antes de la elección. El presidente de la JERS propondrá al cuerpo electoral la lista de candidatos sobre la base de las expresiones de interés recibidas antes del inicio de la reunión convocada para la elección.

4 El presidente organizará una o varias votaciones secretas, como resultado de las cuales serán elegidos con arreglo a la proporción establecida en el apartado 2 los candidatos idóneos que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate tendrán lugar votaciones sucesivas. Al votar, los miembros del cuerpo electoral deben velar por la representación equilibrada de los Estados miembros.

5 Se requerirá mayoría simple de los votos de los miembros del órgano electoral presentes en la reunión para elegir a cada uno de los cuatro miembros a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1092/2010.».

Article 2 Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el 24 de marzo de 2020.

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