Decisión de Ejecución (UE) 2021/19 de la Comisión de 18 de diciembre de 2020 por la que se establece una metodología común y un formato para la comunicación de datos sobre la reutilización de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 8976] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Metodología común para medir la reutilización
1 A los fines del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE, los Estados miembros efectuarán mediciones de la reutilización llevando a cabo un seguimiento cualitativo y cuantitativo de las medidas sobre la reutilización.
2 El seguimiento cualitativo a que se refiere el apartado 1 incluirá una identificación y una descripción de las medidas sobre reutilización y una evaluación de sus impactos o de sus impactos previstos, sobre la base de los datos disponibles. El seguimiento cualitativo se llevará a cabo todos los años.
3 El seguimiento cuantitativo a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo mediante la medición de la reutilización generada por los operadores de la reutilización o por los hogares, de acuerdo con cualquiera de los métodos siguientes o con una combinación de dichos métodos o con cualquier otro método equivalente en cuanto a relevancia, representatividad y fiabilidad: a) medición directa de la reutilización utilizando un dispositivo de medición para determinar la masa de los productos reutilizados; b) cálculo del balance de masa de la reutilización sobre la base de la masa de entradas y salidas de productos en las operaciones de reutilización; c) cuestionarios y entrevistas a los operadores de la reutilización o a los hogares; d) agendas de personas que lleven un registro de información sobre la reutilización de forma regular. El seguimiento cuantitativo para una categoría de producto dada se realizará como mínimo una vez cada tres años. El primer ejercicio de seguimiento incluirá todas las categorías de productos y se llevará a cabo para el primer período de comunicación de datos contemplado en el artículo 37, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva 2008/98/CE.
4 Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la fiabilidad y la exactitud de los datos sobre la reutilización. En particular, los Estados miembros garantizarán que la medición de la reutilización llevada a cabo de acuerdo con la metodología común establecida en el presente artículo se base en una muestra representativa de la población o de los operadores de la reutilización o de los hogares, según proceda.
Article 2 Comunicación de datos sobre la reutilización
Los Estados miembros comunicarán los datos y presentarán el informe de control de calidad en relación con la aplicación del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE en el formato establecido en el anexo.
Article 3 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions