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Decisión (PESC) 2021/38 del Consejo de 15 de enero de 2021 por la que se establece un enfoque común sobre los elementos de los certificados de usuario final en el contexto de la exportación de armas pequeñas y ligeras y su munición

CELEX
32021D0038
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-01-15
In force since
2021-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La presente Decisión tiene como finalidad contribuir a prevenir el desvío de armas pequeñas y ligeras, o APAL, y su munición a usuarios finales o usos finales no deseados, al acordar elementos comunes para los certificados de usuario final en el contexto de la aplicación de las normas comunes de la Unión que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.

Article 2

La presente Decisión se aplicará a las exportaciones permanentes de armas pequeñas y ligeras y sus componentes, accesorios y munición, tal como se establece en el anexo.

Article 3

A los efectos de la presente Decisión se entenderá por: 1) «usuario final»: el destinatario final y propietario de la mercancía exportada conocida en el momento de la solicitud de licencia de exportación, de acuerdo con las condiciones contractuales de la transacción; 2) «exportación»: toda salida de mercancía del territorio aduanero de la Unión, incluidas la salida de mercancía que requiere una declaración aduanera y la salida de mercancía previo almacenamiento en una zona franca en el sentido del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 3) «exportador»: toda persona física o jurídica o asociación residente o establecida en la Unión que presente una solicitud de licencia de exportación o en cuyo nombre se presente dicha licencia, es decir, la persona o asociación que, en el momento en que se acepte la solicitud, sea titular de un contrato con el destinatario del tercer país de que se trate y esté debidamente facultada para decidir la expedición de la mercancía fuera del territorio aduanero de la Unión. En caso de que no se haya celebrado tal contrato o de que la persona en cuyo poder obre el contrato no actúe en nombre propio, se entenderá por exportador la persona, entidad u organismo que esté debidamente facultado para decidir la expedición de la mercancía fuera del territorio aduanero de la Unión. Cuando, de acuerdo con el contrato, el ejercicio de un derecho de disposición de la mercancía corresponda a una persona, entidad u organismo que resida o esté establecido fuera de la Unión, se entenderá por exportador a la parte contratante que resida o esté establecida en la Unión.

Article 4

La autorización de un Estado miembro para exportación de mercancía a que se refiere el artículo 2 requerirá un certificado de usuario final o documentación adecuada, debidamente comprobados, firmados por el usuario final con anterioridad a dicha autorización.

Article 5

1 Los Estados miembros exigirán que se incluyan en el certificado de usuario final a que se refiere el artículo 4 los siguientes elementos esenciales en materia de identificación: a) datos del exportador (incluidos el nombre, la dirección postal, el nombre comercial y, si se dispone de él, el número de registro de la empresa); b) datos del usuario final (incluidos el nombre, la dirección postal, el nombre comercial y, si se dispone de él, el número de registro de la empresa). Si se trata de una exportación a una empresa privada que revende la mercancía en un mercado local, dicha empresa se considerará usuario final a efectos de la presente Decisión. Esto no obstará a que los Estados miembros evalúen las solicitudes de licencia relativas a exportaciones a revendedores de forma diferente a las solicitudes de licencia relativas a exportaciones a usuarios finales; c) país de destino final; d) descripción de la mercancía, incluido, si se dispone de él, el número de contrato o el número de pedido; e) cuando proceda, cantidad o valor de la mercancía destinada a la exportación; f) firma, nombre y cargo del usuario final y, si el Estado miembro correspondiente lo considera necesario, la denominación de la autoridad administrativa competente del país de destino final; g) cuando proceda, certificación de las autoridades administrativas competentes, conforme a los usos nacionales (incluidos la fecha, el nombre, el cargo y la firma original del funcionario responsable de la autorización); h) fecha de expedición del certificado de usuario final; i) cuando proceda, un número de identificación único o un número de contrato relacionado con el certificado de usuario final; j) indicación del uso final previsto de la mercancía; k) cuando proceda, datos del corredor de que se trate (incluidos el nombre, la dirección postal, el nombre comercial y, si se dispone de él, el número de registro de la empresa).

2 Los Estados miembros exigirán que se incluyan en el certificado de usuario final a que se refiere el artículo 4 los siguientes compromisos esenciales por parte del usuario final con respecto a la mercancía cubierta por dicho certificado, mediante su firma por el usuario final: a) que la mercancía no se utilice con fines distintos de los declarados, y b) que toda reexportación de la mercancía i) fuera del país de importación o toda transferencia de custodia de la mercancía dentro del país importador esté prohibida, o ii) esté limitada a una lista de países identificados en el certificado de usuario final, o que toda transferencia de custodia de la mercancía dentro del país importador esté limitada a una lista o categoría de entidades identificadas en el certificado de usuario final, o iii) fuera del país de importación o toda transferencia de custodia de la mercancía dentro del país de importación esté supeditada a la aprobación previa por escrito de las autoridades del Estado miembro de exportación. Un Estado miembro podrá decidir transferir la autoridad de conceder tal aprobación a las autoridades competentes del país importador.

Article 6

Los Estados miembros podrán exigir que se incluyan en el certificado de usuario final a que se refiere el artículo 4 los siguientes elementos optativos: a) el compromiso del usuario final de notificar al Estado miembro de exportación la pérdida o robo de la mercancía cubierta por el certificado de usuario final; b) el compromiso del usuario final de confirmar la recepción de la mercancía cubierta por el certificado de usuario final, incluida su cantidad exacta; c) el compromiso del usuario final de permitir la inspección in situ posterior al envío de la mercancía exportada por parte de los representantes del Estado miembro de exportación, incluidos los pormenores organizativos de las visitas de inspección; d) las garantías del usuario final que acrediten su capacidad para gestionar armas y municiones de forma segura, incluida su capacidad para gestionar de forma segura los arsenales en los que se almacenará la mercancía; e) el compromiso del usuario final acerca de la retirada del servicio del excedente de los equipos militares, incluidos: i) el compromiso de destruir toda la mercancía antigua que será sustituida por la mercancía importada («mercancía nueva por antigua»), y/o ii) el compromiso de destruir la mercancía importada tras la retirada del servicio («destrucción previa retirada del servicio»).

Article 7

Los Estados miembros conservarán registros de los certificados de usuario final expedidos a que se refiere el artículo 4, de conformidad con la legislación y los usos nacionales.

Article 8

Cuando se considere necesario, los Estados miembros comprobarán la autenticidad de la firma que figura en el certificado de usuario final y, si procede, la capacidad del firmante para contraer compromisos en nombre del usuario final. En caso de duda sobre la autenticidad del certificado de usuario final, los Estados miembros podrán verificarlo por cualquier medio conforme a los usos nacionales. Los Estados miembros no expedirán la licencia en caso de que no se pueda comprobar la autenticidad del certificado de usuario final.

Article 9

Cuando un Estado miembro detecte un fraude, una falsificación o un uso indebido de un certificado de usuario final, compartirá esta información con los demás Estados miembros a través del sistema en línea del Grupo «Exportación de Armas Convencionales», teniendo en cuenta las consideraciones nacionales pertinentes.

Article 10

Los Estados miembros compartirán con los demás Estados miembros muestras de sus formatos de certificado de usuario final, si se dispone de ellos, a través del sistema en línea del Grupo «Exportación de Armas Convencionales».

Article 11

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2021.

Relations

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