Decisión de Ejecución (UE) 2021/66 de la Comisión de 22 de enero de 2021 por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788, se compongan de dicha soja o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021) 285] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Se asigna a la soja modificada genéticamente [Glycine max (L.) Merr.] MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788, según se especifica en el anexo, letra b), de la presente Decisión, el identificador único MON-87751-7 × MON 877Ø1-2 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.
Article 2 Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan soja modificada genéticamente MON-87751-7 × MON 877Ø1-2 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1, se compongan de dicha soja o se hayan producido a partir de ella; b) piensos que contengan soja modificada genéticamente MON-87751-7 × MON 877Ø1-2 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1, se compongan de dicha soja o se hayan producido a partir de ella; c) productos que contengan soja modificada genéticamente MON-87751-7 × MON 877Ø1-2 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1 o se compongan de dicha soja para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «soja».
2 En la etiqueta de los productos que contengan soja modificada genéticamente MON-87751-7 × MON 877Ø1-2 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1 o se compongan de dicha soja y en los documentos que los acompañen deberá figurar el texto «no apto para cultivo», a excepción de los productos mencionados en el artículo 2, letra a).
Article 4 Método de detección
El método establecido en la letra d) del anexo será aplicable a la detección de la soja modificada genéticamente MON-87751-7 × MON 877Ø1-2 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1 contemplada en el artículo 1.
Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades incluidas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro comunitario
La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Bayer CropScience LP (Estados Unidos), representado en la Unión por Bayer Agriculture BV (Bélgica).
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 9 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será Bayer Agriculture BV, Scheldelaan 460, 2040 Amberes (Bélgica).
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