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Decisión (UE) 2021/69 de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, sobre la ayuda estatal SA.43549 (2017/C) (ex 2017/FC) (ex 2016/NN) (ex 2015/EO) aplicada por Rumanía a favor de CFR Marfă [notificada con el número C(2020) 1115] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021D0069
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-02-24
In force since
2020-02-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las siguientes medidas, que son objeto de la presente Decisión y que se han aplicado ilegalmente por Rumanía, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, consideradas conjuntamente y por separado, constituyen ayuda estatal: a) la no ejecución y posterior acumulación de las deudas de CFR Marfă con los presupuestos del Estado entre 2010 y el canje de deuda por acciones de 2013; b) la no ejecución y posterior acumulación de las deudas de CFR Marfă con CFR Infrastructură entre 2010 y el canje de deuda por acciones de 2013; c) el canje de deuda por acciones de 2013; d) la no ejecución y la nueva acumulación de las deudas de CFR Marfă con CFR Infrastructură tras el canje de deudas por acciones de 2013 y 2018 inclusive.

Article 2

La siguiente medida cubierta por la presente Decisión no constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE: a) la no ejecución y posterior acumulación de las deudas de CFR Marfă con el presupuesto del Estado tras el canje de deudas por acciones de 2013 hasta 2018 inclusive.

Article 3

La ayuda estatal proporcionada por la aplicación de la medida 3 ya está cubierta por la ayuda concedida por la aplicación de las medidas 1 y 2 y, por lo tanto, para evitar la doble contabilización, la ayuda proporcionada por la aplicación de la medida 3 no se añade al importe total de la ayuda. Son incompatibles con el mercado interior las ayudas estatales por un importe mínimo de 2619,27 millones RON (aproximadamente 569,41 millones EUR), es decir, ayuda concedida por la aplicación de la medida 1 (al menos 1001,2 millones RON, aproximadamente 217,65 millones EUR), más la ayuda concedida por la aplicación de la medida 2 (al menos 783,78 millones RON, aproximadamente 170,39 millones EUR) y de la medida 5 (al menos 834,29 millones RON, aproximadamente 181,37 millones EUR), más, para todos los importes pendientes de las medidas 1, 2 y 5 individualmente, el correspondiente interés de mercado (que se determinará de conformidad con el método de cálculo indicado), todas estas concedidas a CFR Marfă infringiendo el artículo 108, apartado (3) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 4

1 Rumanía recuperará del beneficiario las ayudas mencionadas en el artículo 1.

2 Los importes que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión y con el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.

4 A partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, Rumanía pondrá fin a la inacción relacionada con la no ejecución forzosa de las deudas a que se refiere el artículo 1.

Article 5

1 La ayuda contemplada en el artículo 1 debe recuperarse de forma inmediata y efectiva.

2 Rumanía debe velar por que la presente Decisión se aplique en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se le notifique.

Article 6

1 A más tardar dos meses a partir de la fecha en que se notifique la presente Decisión, Rumanía deberá enviar a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir con la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda.

2 Rumanía informará a la Comisión de los avances realizados en la aplicación de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda mencionada en el artículo 1. Presentarán inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir con la presente Decisión. Rumanía también debe facilitar información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 7

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, la Comisión podrá publicar los importes de las ayudas y de los intereses recuperados en cumplimiento de la presente Decisión.

Relations

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