Decisión (UE) 2021/104 de la Comisión de 24 de enero de 2020 relativa al asunto SA.39182 (2017/C) (ex 2017/NN) (ex 2014/CP) Presunta ayuda ilegal a AS Tartu Agro [notificada con el número C(2020) 252] (El texto en lengua estonia es el único auténtico)
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Article 1
La ayuda estatal en forma de alquiler de terrenos agrícolas por un precio inferior al precio de mercado fue concedida de forma ilegal por Estonia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en favor de AS Tartu Agro.
Article 2
La ayuda no constituye una ayuda estatal si, en el momento de su concesión, cumplía las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo , de aplicación en el momento de la concesión de la ayuda.
Article 3
Las ayudas individuales concedidas al amparo de la medida mencionada en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión o en cualquier otro régimen de ayudas aprobado, son compatibles con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a ese tipo de ayuda.
Article 4
1 La República de Estonia deberá recuperar de AS Tartu Agro la ayuda mencionada en el artículo 1.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de AS Tartu Agro hasta la de su recuperación.
3 Los intereses sobre los importes pendientes de recuperación se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
Article 5
1 La recuperación de la ayuda concedida en virtud de los regímenes mencionados en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 La República de Estonia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 6
1 En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República de Estonia comunicará la información siguiente: el importe total (capital e intereses) que debe recuperarse de AS Tartu Agro, que ha recibido una ayuda que no está cubierta por la norma de minimis, por el Reglamento (UE) n.o 702/2014 o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado.
2 La República de Estonia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Cuando la Comisión así lo solicite, deberá presentar inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión.
Article 7
El destinatario de la presente Decisión será la República de Estonia.
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