Decisión (UE) 2021/121 del Consejo de 28 de enero de 2021 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en respuesta a la circular remitida por la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con la enmienda 28 del anexo 9, capítulo 9, sección D, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
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Article 1
Los Estados miembros expresarán la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en respuesta a la circular CE 6/3-20/71, emitida el 17 de julio de 2020 por la Organización de Aviación Civil Internacional .
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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