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Decisión Delegada (UE, EURATOM) 2021/135 de la Comisión de 12 de noviembre de 2020 que completa el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo con condiciones detalladas para el cálculo de la tasa de provisión efectiva del fondo de provisión común

CELEX
32021D0135
Document type
DEC_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2020-11-12
In force since
2021-02-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Comisión facilitará al gestor financiero la siguiente información: a) las previsiones de entradas y salidas en relación con los compartimentos pertinentes del fondo de provisión común para el período correspondiente; b) toda información pertinente necesaria para determinar la adecuación de la provisión, basada en la metodología para el cálculo de la tasa de provisión efectiva.

2 El gestor financiero calculará la tasa de provisión efectiva aplicable al período anual pertinente de conformidad con el procedimiento presupuestario, utilizando la información facilitada de conformidad con el apartado 1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero en lo que se refiere a la conformidad con el procedimiento presupuestario, el gestor financiero calculará la tasa de provisión efectiva aplicable para el primer período anual utilizando tan pronto como sea posible la información disponible y pertinente.

3 El gestor financiero calculará la tasa de provisión efectiva utilizando la metodología establecida en el anexo. El gestor financiero adjuntará al cálculo de la tasa de provisión efectiva una evaluación de las condiciones del mercado y toda otra hipótesis pertinente, tal como se establece en la metodología, utilizada en el cálculo.

Article 2

1 El gestor financiero podrá fijar la tasa de provisión efectiva en el 100 % a fin de cumplir el requisito contemplado en el artículo 213, apartado 1, del Reglamento Financiero de garantizar que el nivel de protección contra los pasivos financieros de la Unión sea equivalente al nivel que ofrecerían las tasas de provisión respectivas si los recursos se mantuvieran y gestionaran por separado.

2 El apartado 1 solo se aplicará cuando no esté plenamente disponible la información relativa a un instrumento contribuyente significativo en el fondo de provisión común que sea esencial para calcular la tasa de provisión efectiva de manera prudente.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de aplicación del marco financiero plurianual posterior a 2020.

Relations

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