Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión de 11 de febrero de 2021 por la que se aprueban las medidas nacionales destinadas a limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga la Decisión 2010/221/UE de la Comisión [notificada con el número C(2021) 773] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
Mediante la presente Decisión se aprueban las medidas nacionales que han adoptado los Estados miembros, o partes de Estados miembros, enumerados en los anexos I y II con el fin de limitar el impacto de determinadas enfermedades que afectan a los animales acuáticos de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429, y se establecen: a) las condiciones para la aprobación inicial de dichas medidas y su continuación; b) las restricciones a los desplazamientos de animales acuáticos entre Estados miembros; c) las obligaciones de envío de informes por parte de los Estados miembros.
Article 2 Aprobación de medidas nacionales en zonas libres de enfermedades
Los Estados miembros, o partes de Estados miembros, que figuran en las columnas segunda y cuarta del cuadro del anexo I se consideran libres de las enfermedades enumeradas en la primera columna de dicho cuadro y cuentan con la aprobación para adoptar medidas nacionales de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429.
Article 3 Aprobación de programas de erradicación de enfermedades objeto de medidas nacionales
1 Quedan aprobados los programas de erradicación adoptados por los Estados miembros enumerados en la segunda columna del cuadro del anexo II, correspondientes a las enfermedades objeto de medidas nacionales y enumeradas en la primera columna de dicho cuadro, con respecto a las zonas enumeradas en su cuarta columna.
2 El plazo de aplicación de un programa de erradicación no excederá de seis años a partir de la fecha de su aprobación inicial por la Comisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá, a petición de los Estados miembros, ampliar el plazo de aplicación del programa de erradicación otros seis años.
Article 4 Desplazamientos entre Estados miembros, o partes de Estados miembros, de animales acuáticos de especies sensibles que sean objeto de medidas nacionales, incluidos programas de erradicación
Los animales acuáticos de las especies sensibles a las enfermedades que figuran en la segunda columna del anexo III se desplazarán a los Estados miembros, o partes de Estados miembros, que figuren en las columnas segunda y cuarta de los cuadros de los anexos I o II solo si: a) proceden de un Estado miembro, o parte de un Estado miembro, que figure en las columnas segunda y cuarta del cuadro del anexo I como libre de la enfermedad en cuestión, y b) van acompañados de un certificado oficial expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen, elaborado de conformidad con un modelo adecuado de certificado zoosanitario que figure en los capítulos 1, 2, 3 o 5 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236, en el que se especifiquen las garantías pertinentes correspondientes a las medidas nacionales específicas en cuestión.
Article 5 Informes anuales de los Estados miembros
1 A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros que figuran en la segunda columna de los cuadros de los anexos I y II presentarán a la Comisión un informe sobre las medidas nacionales aprobadas en relación con la calificación de libre de enfermedad de dichos Estados miembros y partes de Estados miembros a que se refiere el artículo 2, o en relación con los programas de erradicación contemplados en el artículo 3, según proceda.
2 El informe contemplado en el apartado 1 incluirá: a) información sobre las medidas adoptadas en el año civil anterior para mantener la calificación de libre de enfermedad, incluida como mínimo la información establecida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002, o b) información sobre la evolución del programa de erradicación, incluidos datos de las pruebas realizadas en el año civil anterior y, como mínimo, la información establecida en el anexo V, sección 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002.
3 El informe contemplado en el apartado 1 expondrá las razones por las que la calificación de libre de enfermedad o el programa de erradicación, según proceda, deben continuar aplicándose durante un año civil más. Se hará especial referencia a la disponibilidad de tratamientos, vacunas, poblaciones resistentes a la enfermedad u otros nuevos elementos pertinentes en caso de que uno o varios de ellos se hayan convertido en una opción viable para la prevención y el control de la enfermedad en cuestión después de la presentación del informe anterior.
Article 6 Modificación de las medidas nacionales aprobadas
La Comisión podrá modificar las medidas nacionales establecidas en los anexos I y II en caso de que la información a que se refiere el artículo 5, apartado 3, o cualquier otra información del mismo tipo relacionada con la evolución zoosanitaria indiquen que el establecimiento de restricciones de desplazamiento entre Estados miembros ha dejado de ser necesario o de estar justificado para evitar la introducción de una enfermedad concreta o para controlar su propagación.
Article 7 Derogación
Queda derogada la Decisión 2010/221/UE de la Comisión con efecto a partir del 21 de abril de 2021.
Article 8 Aplicación
La presente Decisión será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.
Article 9 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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