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Decisión (UE) 2021/270 del Consejo de 25 de enero de 2021 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra

CELEX
32021D0270
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-01-25
In force since
2021-01-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Acuerdo de Cooperación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra .

Article 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 385, apartado 1, del Acuerdo .

Article 3

1 A efectos del artículo 240 del Acuerdo, las enmiendas del mismo introducidas mediante decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión. Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo cuando se hagan objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto según el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo .

2 A efectos del artículo 270, apartado 2, primera frase, del Acuerdo, se autoriza a la Comisión a aprobar la posición de la Unión con respecto a las modificaciones del anexo XI del Acuerdo. A efectos del artículo 270, apartado 2, segunda frase, del Acuerdo, la Comisión estará autorizada a oponerse a una modificación o rectificación del anexo XI propuesta por la República de Armenia.

Article 4

1 Las denominaciones protegidas con arreglo al título V, capítulo 9, subsección 3 (Indicaciones geográficas) del Acuerdo podrán ser utilizadas por cualquier operador que comercialice productos agrícolas, alimentos, vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas que se ajusten a la especificación correspondiente.

2 De conformidad con el artículo 301 del Acuerdo, los Estados miembros y las instituciones de la Unión garantizarán la protección prevista en los artículos 297 a 300 del Acuerdo, con independencia de que una parte interesada así se lo haya pedido.

Article 5

El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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