Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión de la Comisión de 14 de enero de 2021 por la que se aprueban, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones del anexo 14-A y el anexo 14-B del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica 2021/C 81 I/01

CELEX
32021D0310(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-01-14
In force since
2021-03-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Quedan aprobadas, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones del anexo 14-A y el anexo 14-B del Acuerdo que figuran en el proyecto de Decisión del Comité Mixto. El proyecto de Decisión del Comité de Mixto figura en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

Se autoriza al representante de la Unión Europea en el Comité Mixto a aprobar la adopción de la Decisión del Comité Mixto en nombre de la Unión Europea.

Article 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Una vez adoptada, la Decisión del Comité Mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 1

En la parte 1 del anexo 14-A y en la nota a pie de página 1 del título «La Unión Europea» de la sección A de la parte 2 del anexo 14-B, las referencias al Reglamento de la UE quedan modificadas tal como se describe en el anexo 1 de la presente Decisión.

Article 2

a) En la sección A de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 2 de la presente Decisión se añaden a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión Europea. b) En la sección B de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, se suprime de la lista de indicaciones geográficas de Japón, tal como se indica en el anexo 3, parte 1, de la presente Decisión, la indicación geográfica «西尾の抹茶 / Nishio Matcha», y las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 3, parte 2, de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón. c) En la sección A de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 4 de la presente Decisión se añaden a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión Europea. d) En la sección B de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 5 de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón.

Article 3

a) En el tercer y cuarto años de aplicación del Acuerdo, el Comité Mixto decidirá añadir al anexo 14-B del Acuerdo un número máximo de 28 nombres de la Unión Europea y de Japón, respectivamente, que deban protegerse como indicaciones geográficas en virtud del Acuerdo, hasta un máximo de 83 nombres en total por cada Parte, incluidos los nombres contemplados en el artículo 2 de la presente Decisión, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el territorio de la Parte de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias. b) A partir del quinto año de aplicación del Acuerdo, las Partes tratarán de añadir indicaciones geográficas adicionales de forma continua en función de los intereses de cada Parte.

Article 4

La presente Decisión se redacta en doble ejemplar. Los artículos 1 y 2 y los anexos de la presente Decisión se redactan en doble ejemplar en las lenguas auténticas del Acuerdo en virtud del artículo 23.8, apartado 1, del Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Article 5

La presente Decisión será aplicada por las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2, apartado 1, del Acuerdo. Las modificaciones del Acuerdo adoptadas mediante la presente Decisión se verán confirmadas y entrarán en vigor tras el canje de notas diplomáticas de conformidad con el artículo 23.2, apartado 3, del Acuerdo.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions