Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2021/351 del Consejo de 22 de febrero de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en las reuniones de las Partes en el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

CELEX
32021D0351
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-02-22
In force since
2021-02-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en las reuniones de las Partes en el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada será conforme con los principios y directrices sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la reunión de las Partes .

2 La posición contemplada en el apartado 1 se establece para la primera reunión de revisión, así como las tres reuniones bienales siguientes de las Partes y cualesquiera otras reuniones entre sesiones relacionadas.

Article 2

1 Antes de cada reunión de las Partes y en caso de que este órgano deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos en la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios y las directrices contempladas en el artículo 1, apartado 1.

2 A los efectos del apartado 1 y sobre la base de la información a que se refiere dicho apartado, la Comisión remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión de las Partes, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

3 Si, en el transcurso de una reunión de las Partes, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.

Article 3

La posición contemplada en el artículo 1, apartado 1, será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, a más tardar para la reunión de las Partes siguiente a la tercera reunión bienal de las Partes tras la primera reunión de revisión.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions