Decisión (UE) 2021/443 del Consejo de 18 de febrero de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a la fecha de cese de la aplicación provisional de conformidad con el Acuerdo de Comercio y Cooperación
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el artículo INST.1 [Consejo de Asociación] del Acuerdo de Comercio y Cooperación, con respecto a la adopción de una decisión de conformidad con su artículo FINPROV.11 [Entrada en vigor y aplicación provisional], apartado 2, letra a), se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La Decisión del Consejo de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
La fecha de cese de la aplicación provisional de conformidad con el artículo FINPROV.11 [Entrada en vigor y aplicación provisional], apartado 2, letra a), del Acuerdo de Comercio y Cooperación será el 30 de abril de 2021.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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