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Decisión (UE) 2021/476 de la Comisión de 16 de marzo de 2021 por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a revestimientos rígidos [notificada con el número C(2021) 1579] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021D0476
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-03-16
In force since
2021-03-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La categoría de productos «revestimientos rígidos» estará constituida por los productos siguientes: losas para suelos, losas para revestimiento mural, tejas, bloques, planchas, paneles, ladrillos de pavimentación, piezas de bordillo y encimeras de mesas, de lavabos y de cocinas para uso interno o externo.

2 La categoría de productos «revestimientos rígidos» no incluirá lo siguiente: a) cerámicas refractarias, cerámicas técnicas, tubos de arcilla, artículos de cerámica para el servicio de mesa, artículos ornamentales de cerámica ni productos sanitarios cerámicos; b) piezas de albañilería definidas en la serie de normas EN 771; c) tejas y piezas auxiliares de arcilla cocida definidas en la norma EN 1304; d) productos de hormigón armado prefabricado; e) productos auxiliares asociados a la instalación y el montaje de revestimientos rígidos, como lechadas, adhesivos, cierres mecánicos y materiales de base.

3 Los revestimientos rígidos se habrán fabricado con uno de los materiales siguientes: a) piedra natural (también conocida como piedra desbastada); b) piedras aglomeradas con resinas; c) cerámica o arcilla cocida; d) productos de hormigón prefabricado o de tierra comprimida a base de aglomerantes hidráulicos o cementos alternativos.

Article 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «piedra aglomerada»: un producto industrial fabricado a partir de una mezcla de áridos de diversos tipos y tamaños (generalmente procedentes de piedras naturales), mezclados en ocasiones con otros materiales compatibles, añadidos y resina aglomerante; 2) «cemento alternativo»: todo cemento que no cumpla los requisitos de composición de los cementos comunes definidos en la norma EN 197-1 , incluidos los cementos con muy bajo contenido de clínker de Portland, así como los cementos activados alcalinamente y los geopolímeros, que pueden tener un contenido nulo de clínker de Portland; 3) «cerámica»: material basado en materiales de arcilla u otros materiales inorgánicos no metálicos, cuyas propiedades características de alta resistencia, resistencia al desgaste, gran durabilidad, inercia química, ausencia de toxicidad y resistencia al calor y al fuego son consecuencia de una transformación en función del tiempo y la temperatura cuidadosamente optimizada durante la cocción en el horno; 4) «bloques de tierra comprimida»: productos que poseen características regulares y verificadas obtenidas por la compresión estática o dinámica de tierra en estado húmedo, seguida inmediatamente por un desmoldeo, y cuya cohesión, tanto en estado húmero como seco, se debe a la fracción de arcilla presente en la tierra y puede reforzarse mediante aditivos; 5) «arcilla cocida»: material producido principalmente a partir de arcilla u otro material arcilloso mediante la conformación (extrusión o prensado), el secado y la cocción de la arcilla preparada, con o sin aditivos; 6) «losa para suelo»: losa plana, generalmente cuadrada o rectangular, con rangos dimensionales normalizados, que puede conformarse por extrusión o moldeado directo, o cortarse al tamaño adecuado a partir de planchas, y que, cuando se pone al lado de otras, forman todas ellas el revestimiento visible de la estructura interna o externa del piso, que normalmente está diseñado para ser visible o usado; 7) «aglomerante hidráulico»: cemento común o cal hidráulica, es decir, un material inorgánico finamente molido que, al mezclarse con agua, forma una pasta que se fija y endurece mediante reacciones y procesos de hidratación, y que, después del endurecimiento, mantiene su resistencia y estabilidad incluso bajo el agua; los cementos comunes deben pertenecer a una de las 27 clases de cemento definidas en la norma EN 197-1, y las cales hidráulicas deben cumplir los requisitos definidos en la norma EN 459-1 para las cales hidráulicas naturales, las cales formuladas o las cales hidráulicas; 8) «pieza de bordillo»: pieza recta o curvada dentro de unos rangos dimensionales normalizados, cuyo canto visible puede estar cortado en chaflán o bisel y cuyo propósito principal es separar superficies al mismo o en distintos niveles, por ejemplo como cordón de una vía o un sendero; 9) «encimera de cocina»: superficie de trabajo, moldeada directamente o cortada al tamaño adecuado a partir de planchas, que se fija a una estructura, bien de forma mecánica o bien mediante adhesivos específicos, y cuya finalidad principal es servir para la preparación de alimentos; 10) «producto de piedra natural» y «piedra desbastada»: fragmentos de roca existente en la naturaleza, cuando los productos de piedra natural se han cortado y acabado en tamaños, formas y propiedades superficiales específicas en una planta de transformación, mientras que la piedra desbastada es el material intermedio de entrada en la planta de transformación, constituido por grandes bloques o planchas de roca existente en la naturaleza obtenidos de operaciones de extracción; 11) «ladrillos de pavimentación»: piezas rectangulares o de cualquier otra forma, de rangos dimensionales normalizados, que pueden colocarse según un patrón repetido en la superficie de rodadura de un pavimento flexible o rígido, y que pueden unirse con mortero, adhesivos o mecanismos de enclavamiento; 12) «hormigón prefabricado»: productos fabricados con hormigón con arreglo a normas específicas en un lugar distinto del destino de uso final del producto, que están protegidos de las inclemencias del tiempo durante la producción, son el resultado de un proceso industrial en el marco de un sistema de control de producción en fábrica y pueden clasificarse antes de la entrega, incluyendo las baldosas de terrazo de una o dos capas, según las normas EN 13748-1:2004 y 13748-2:2004 ; 13) «teja»: producto que se coloca de forma imbricada en cubiertas a dos pendientes; 14) «encimera de mesa»: parte superior de una mesa, moldeada directamente o cortada al tamaño adecuado a partir de planchas, que se fija a la estructura de una mesa, bien de forma mecánica o bien mediante adhesivos específicos, y cuya finalidad principal es proporcionar una superficie que se pueda utilizar para descansar, sentarse, comer, estudiar o trabajar, en recintos cerrados o en el exterior, y en un entorno doméstico o no doméstico; 15) «encimera de lavabo»: una superficie, moldeada directamente o cortada al tamaño adecuado a partir de planchas, que se fija a una estructura, bien de forma mecánica o bien mediante adhesivos específicos, y cuya finalidad principal es ser utilizada en cuartos de baño domésticos y no domésticos o en instalaciones similares en las que se realizan periódicamente prácticas de higiene personal (por ejemplo, zona de salpicaduras); 16) «losa para revestimiento mural»: losa fina, generalmente cuadrada o rectangular, con rangos dimensionales normalizados, que puede conformarse por extrusión o moldeado directo, o cortarse al tamaño adecuado a partir de planchas, y que, cuando se coloca al lado de otras, forman todas ellas el revestimiento visible de la estructura interna o externa visible del muro, y normalmente está diseñada para ser visible o entrar en contacto con los transeúntes.

Article 3

A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 en la categoría de productos «revestimientos rígidos», dicho producto estará contemplado en la definición de esta categoría que figura en el artículo 1 de la presente Decisión, cumplirá todos los requisitos obligatorios de los criterios y obtendrá al menos el número mínimo de puntos exigido en el anexo de la presente Decisión.

Article 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «revestimientos rígidos», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2028.

Article 5

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «revestimientos rígidos» será «021».

Article 6

Queda derogada la Decisión 2009/607/CE.

Article 7

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión con miras a obtener la etiqueta ecológica de la UE para productos que corresponden a la categoría «revestimientos rígidos», según se define en la Decisión 2009/607/CE, se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en esa Decisión.

2 Las solicitudes de concesión de la etiqueta ecológica de la UE a productos pertenecientes a la categoría «revestimientos rígidos» presentadas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse en los criterios establecidos en la presente Decisión o en los criterios establecidos en la Decisión 2009/607/CE para la categoría de productos «revestimientos rígidos». Esas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.

3 Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas sobre la base de una solicitud evaluada con arreglo a los criterios establecidos en la Decisión 2009/607/CE podrán utilizarse durante los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 8

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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