Decisión de Ejecución (UE) 2021/513 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se concede apoyo temporal a la República de Estonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz del brote de COVID-19
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Article 1
Estonia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.
Article 2
1 La Unión pondrá a disposición de Estonia un préstamo por un importe máximo de 230000000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.
2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que empiece a surtir efecto la presente Decisión.
3 La Comisión pondrá a disposición de Estonia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo a que se refiere el apartado 1. En tal caso, el plazo de vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo de vencimiento medio máximo a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.
4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5 Estonia abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.
6 La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.
Article 3
Estonia podrá financiar las siguientes medidas: a) un régimen de ayudas al mercado laboral a corto plazo para el mantenimiento de los puestos de trabajo, según lo previsto en el Decreto del Gobierno n.o 130 «Tööhõiveprogramm 2017-2020», de 17 de noviembre de 2016, modificado en 2020; b) una asignación para el mantenimiento de los ingresos de los progenitores que, durante la situación de emergencia, han tenido que dejar de trabajar para cuidar de hijos con necesidades educativas especiales, tal como establece el Decreto del Gobierno n.o 26 «Erivajadusega vanema toetuse saamise ja maksmise tingimning toetuse arvutamise alused», de 9 de abril de 2020; c) un régimen a corto plazo para artistas, entrenadores deportivos y directores de coros y grupos de danzas, conforme a lo dispuesto en los Decretos del Ministerio de Cultura n.o 7 «COVID-19 haigust põhjustava koroonaviiruse levikuga seotud kriisi leevendamiseks ette nähtud toetusmeede laulu- ja tantsupeo liikumises osalevatele kollektiividele», de 30 de abril de 2020, y los Decretos n.o 9 «COVID-19 puhangust tingitud erakorraline abi kultuuri- ja spordivaldkonnale» de 30 de abril de 2020 y «Treeneri tööjõukulu toetuse määramise tingimused, sealhulgas nõuded spordialaliidule, spordiklubile ja spordikoolile ning selle omaosalusele, treeningrühmale ja treenerile, ning toetuse suuruse, jaotamise, tagasimaksmise ja tagasinõudmise kord» de 26 de noviembre de 2014, modificado en 2020; d) una medida del ámbito sanitario que permitía la adquisición por parte del Estado de equipos de protección individual, suministros generales adicionales y bienes fungibles, tal como se establece en la Ley del Parlamento «Riigi 2020. aasta lisaeelarve seadus», de 15 de abril de 2020; e) un régimen de ayuda a corto plazo para los hospitales destinado a compensar los costes de contratación de personal temporal para unidades de COVID-19 y unidades de cuidados intensivos, que abona la ampliación de la jornada laboral de médicos, enfermeros y demás miembros del personal, tal como establece el Decreto del Gobierno n.o 28 «Eriolukorras Eesti Haigekassa kaudu hüvitiste ja teenuste eest maksmise tingimused ja kord», de 23 de abril de 2020; f) una compensación para los trabajadores por los tres primeros días de baja por enfermedad, prevista en el Decreto del Gobierno n.o 28 «Eriolukorras Eesti Haigekassa kaudu hüvitiste ja teenuste eest maksmise tingimused ja kord», de 23 de abril de 2020.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión será la República de Estonia. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.
Article 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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