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Decisión de la Comisión de 12 de mayo de 2021 por la que se crea el Consejo Europeo de Investigación para el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa y por la que se deroga la Decisión C(2013) 8915 2021/C 234 I/03

CELEX
32021D0617(03)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-05-12
In force since
2021-05-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Creación del Consejo Europeo de Investigación

Se crea el Consejo Europeo de Investigación («CEI») para el período comprendido entre el 12 de mayo de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Article 2 Miembros del Consejo Científico

1 El Consejo Científico estará constituido por el presidente del CEI («el presidente del CEI») y otros veintiún miembros. Se designa a las veintiuna personas cuyos nombres figuran la lista del anexo I como los demás miembros del Consejo Científico para el mandato que en ella se indica.

2 Los miembros cumplirán sus funciones con independencia de cualquier influencia externa. Informarán inmediatamente a la Comisión de cualquier conflicto de intereses que pueda mermar su objetividad.

3 Los miembros serán nombrados por un periodo máximo de cuatro años, renovable una sola vez. Podrá nombrarse a un miembro por un período inferior al máximo a fin de permitir la rotación gradual del conjunto de los miembros.

4 En circunstancias debidamente justificadas, a fin de mantener la integridad o la continuidad del Consejo Científico, la Comisión, por propia iniciativa, podrá poner fin al mandato de un miembro.

5 Cuando un miembro dimita o la Comisión ponga fin a su mandato, se nombrará a un nuevo miembro. En caso de dimisión o terminación del mandato del presidente del CEI, la Comisión podrá nombrar a otro miembro del Consejo Científico o a un antiguo presidente del CEI como presidente interino del CEI, por el período limitado de tiempo que sea necesario para el nombramiento de un nuevo presidente del CEI.

Article 3 Funcionamiento del Consejo Científico

1 El Consejo Científico aprobará su reglamento interno, así como un código de conducta sobre confidencialidad, conflictos de intereses y tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.

2 El Consejo Científico se reunirá en sesión plenaria según lo exijan sus trabajos. Se publicará en el sitio web del CEI un acta resumida de las reuniones plenarias.

3 La presidencia podrá decidir celebrar reuniones a puerta cerrada con arreglo al reglamento interno del Consejo Científico.

4 El Consejo Científico podrá establecer, de entre sus miembros, comités permanentes, grupos de trabajo y otras estructuras para abordar las tareas específicas del Consejo Científico.

5 Las posiciones preliminares del Consejo Científico mediante la Decisión C(2013) 8915 sobre las medidas que deben adoptarse de conformidad con el artículo 9 de la Decisión (UE) 2021/764 serán refrendadas o rechazadas por el Consejo Científico creado mediante la presente Decisión.

Article 4 Cooperación en el marco del Consejo Europeo de Investigación

El Consejo Científico y la estructura de ejecución especializada garantizarán la coherencia entre los aspectos estratégicos y operativos de todas las actividades del CEI. El presidente del CEI, los vicepresidentes del Consejo Científico y el director de la estructura de ejecución especializada mantendrán reuniones periódicas de coordinación para garantizar una cooperación eficaz.

Article 5 Suministro de documentos y datos

1 La Comisión y la estructura de ejecución especializada facilitarán al Consejo Científico los documentos, datos y asistencia necesarios para su trabajo, de manera que sus actividades puedan desarrollarse en condiciones de autonomía e independencia, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.

2 En caso de que no se puedan facilitar documentos y datos o un acceso a datos personales por motivos de protección de los datos personales, confidencialidad, seguridad o interés público, la Comisión o la estructura de ejecución especializada facilitarán al Consejo Científico una explicación por escrito de los mencionados motivos, así como cualquier información sobre el asunto de que se trate que consideren posible facilitar con arreglo a lo dispuesto en la normativa.

Article 6 Remuneración de los miembros del Consejo Científico distintos del presidente del CEI

La normativa sobre los honorarios de las tareas realizadas por los miembros del Consejo Científico distintos del presidente del CEI y el reembolso de sus gastos de viaje y estancia figura en el anexo II. Queda derogada la Decisión C(2013) 8915.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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