Decisión (UE) 2021/730 del Banco Central Europeo de 29 de abril de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1349 sobre el procedimiento y las condiciones de ejercicio por las autoridades competentes de ciertas facultades relativas a la vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2021/19)
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Article 1 Modificaciones
«1 bis Cuando se hayan designado dos bancos centrales del Eurosistema como autoridades competentes respecto de un SIPS determinado a los efectos del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), y salvo que se disponga expresamente lo contrario en la decisión que, conforme al artículo 1, apartado 2, de dicho reglamento, identifique como SIPS al sistema de pago de que se trate, se aplicarán los principios siguientes: a) las facultades y derechos de una autoridad competente conforme a la presente decisión podrán ejercerse individualmente por cualquiera de los dos bancos centrales del Eurosistema designados como autoridades competentes o por ambos conjuntamente; b) toda obligación de la autoridad competente de actuar de un modo prescrito o de tomar ciertas medidas respecto al ejercicio de una facultad determinada conforme a la presente decisión, incumbirá al banco central del Eurosistema que ejerza esa facultad determinada, o, si esta la ejercen conjuntamente ambos bancos centrales del Eurosistema como autoridades competentes designadas, incumbirá a cada uno de ellos; c) los dos bancos centrales del Eurosistema designados como autoridades competentes coordinarán entre sí sus relaciones con el operador del SIPS interesado y las solicitudes que le dirijan; d) toda obligación de un operador de SIPS, o de un experto independiente, según proceda, para con una autoridad competente conforme a la presente decisión lo será para con cada uno de los dos bancos centrales del Eurosistema designados como autoridades competentes, y la respuesta a las solicitudes de cualquiera de los dos, o de ambos, conforme a la presente decisión, se dirigirá a cada uno de ellos.».
Article 2 Disposición final
La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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