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Decisión (UE) 2021/764 del Consejo de 10 de mayo de 2021 que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021D0764
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-05-10
In force since
2021-05-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

La presente Decisión establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «Programa Específico»), establecido en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/695. La presente Decisión establece los objetivos operativos del Programa Específico, el presupuesto para el período 2021-2027, las modalidades de ejecución del Programa Específico y las actividades que han realizarse en el marco de dicho Programa.

Article 2 Objetivos operativos

1 El Programa Específico contribuirá a la consecución del objetivo general y de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/695.

2 Los objetivos operativos del Programa Específico son los siguientes: a) reforzar la investigación de excelencia, tanto fundamental como en las fronteras del conocimiento; reforzar y diseminar la excelencia, en particular fomentando una participación más amplia en toda la Unión; b) reforzar el vínculo entre investigación, innovación y, cuando proceda, educación y otras políticas, en particular la complementariedad con las políticas y actividades de I+i a escala nacional, regional y de la Unión; c) apoyar la ejecución de las prioridades de las políticas de la Unión, en especial los ODS y el Acuerdo de París; d) promover la I+i responsable, teniendo en cuenta el principio de cautela; e) reforzar la dimensión de género en todo el Programa Específico; f) desarrollar los vínculos de colaboración en la I+i europea y entre los distintos sectores y disciplinas, también en las ciencias sociales y las humanidades (CSH); g) fortalecer la cooperación internacional; h) conectar y desarrollar las infraestructuras de investigación en todo el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y facilitar un acceso transnacional; i) atraer talentos, formar y conservar a investigadores e innovadores en el EEI, también mediante la movilidad; j) fomentar la ciencia abierta y garantizar la visibilidad pública y el acceso abierto a las publicaciones científicas y a los datos de la investigación, con las excepciones pertinentes; k) alentar la explotación de los resultados de la I+i y difundir y aprovechar activamente los resultados, en particular para estimular la inversión privada y el desarrollo de políticas; l) cumplir, a través de las misiones de I+i, objetivos ambiciosos dentro de un calendario establecido; m) mejorar la relación y la interacción entre ciencia y sociedad, también mediante la visibilidad de la ciencia en la sociedad y la comunicación científica, y promover la participación de los ciudadanos y usuarios finales en los procesos de codiseño y cocreación; n) acelerar la transformación industrial, también mediante la mejora de las capacidades en materia de innovación; o) estimular las actividades de I+i en las pymes y la creación y crecimiento de empresas innovadoras, en particular empresas emergentes, pymes y, en casos excepcionales, pequeñas empresas de mediana capitalización; p) mejorar el acceso a la financiación de riesgo, también mediante sinergias con el Programa InvestEU, establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo , en particular cuando el mercado no ofrezca financiación viable.

3 En la consecución de los objetivos recogidos en el apartado 2, podrán tenerse en cuenta las necesidades nuevas e imprevistas que surjan durante el período de ejecución del Programa Específico. Entre ellas pueden figurar, si se justifica debidamente, las respuestas ante oportunidades, crisis y amenazas incipientes, o ante necesidades relacionadas con la elaboración de nuevas políticas de la Unión.

Article 3 Estructura

1 De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695, el Programa Específico constará de las siguientes partes: a) Pilar I, «Ciencia excelente», que comprende los siguientes componentes: i) el Consejo Europeo de Investigación, como se describe en el anexo I, pilar I, sección 1; ii) las Acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA, por sus siglas en inglés), como se describen en el anexo I, pilar I, sección 2; iii) las «infraestructuras de investigación», como se describen en el anexo I, pilar I, sección 3. b) Pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», que comprende los siguientes componentes: i) bloque «Salud», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 1; ii) bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 2; iii) bloque «Seguridad civil para la sociedad», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 3; iv) bloque «Mundo digital, industria y espacio», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 4; v) bloque «Clima, energía y movilidad», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 5; vi) bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 6; vii) acciones directas no nucleares del JRC, como se describe en el anexo I, pilar II, sección 7. c) Pilar III, «Europa innovadora», que comprende los siguientes componentes: i) el Consejo Europeo de Innovación, como se describe en el anexo I, pilar III, sección 1; ii) los ecosistemas europeos de innovación, como se describen en el anexo I, pilar III, sección 2. d) Parte «Ampliar la participación y reforzar el EEI» que comprende los siguientes componentes: i) ampliar la participación y difundir la excelencia, como se describe en el anexo I, parte «Reforzar el EEI», sección 1; ii) reformar y mejorar el sistema europeo de I+i, como se describe en el anexo I, parte «Reforzar el EEI», sección 2.

2 Las actividades que se llevarán a cabo en el marco de los componentes a que se refiere el apartado 1 se exponen en el anexo I.

Article 4 Presupuesto

1 De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695, la dotación financiera para la ejecución del Programa Específico durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 83397000000 EUR a precios corrientes.

2 Como resultado del ajuste para programas específicos previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo y en el anexo II de dicho Reglamento, el importe mencionado en el apartado 1 se incrementará con una asignación adicional de 2790000000 EUR a precios constantes de 2018 para el Programa Específico.

3 El importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo deberá distribuirse entre los componentes establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695. El importe mencionado en el apartado 2 del presente artículo deberá distribuirse entre los componentes establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/695. Se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 12, apartados 5 a 9, del Reglamento (UE) 2021/695.

Article 5 Recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

1 De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/695 las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo se ejecutarán en el marco del presente Programa Específico mediante los importes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso iv), de dicho Reglamento, supeditado a lo dispuesto en su artículo 3, apartados 3, 4, 7 y 9. Esos importes adicionales se asignarán exclusivamente a acciones de I+i destinadas a abordar las consecuencias de la COVID-19, especialmente sus consecuencias económicas, sociales y en la sociedad. Se dará prioridad a las pymes innovadoras y se prestará especial atención a su integración en proyectos de colaboración en el marco del pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea».

2 La distribución indicativa del importe a que se refiere el apartado 1 será la siguiente: a) el 25 % se destinará al bloque «Salud»; b) el 25 % se destinará al bloque «Mundo digital, industria y espacio»; c) el 25 % se destinará al bloque «Clima, energía y movilidad»; d) el 25 % se destinará al Consejo Europeo de Innovación.

Article 6 Plan Estratégico

1 De conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/695, la ejecución del Programa Específico se facilitará mediante un Plan Estratégico plurianual de actividades de I+i, que contribuirá también a la coherencia entre los programas de trabajo y las prioridades de la UE y nacionales. Los resultados de la planificación estratégica se expondrán en un Plan Estratégico plurianual, con el fin de preparar el contenido de los programas de trabajo, previstos en el artículo 13 de la presente Decisión. El Plan Estratégico plurianual cubrirá un período máximo de cuatro años, y al mismo tiempo se dejará la suficiente flexibilidad para que la Unión pueda responder con celeridad a los nuevos retos emergentes y a las oportunidades y crisis imprevistas.

2 La planificación estratégica se centrará en particular en el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» y abarcará también actividades pertinentes de otros pilares, así como la parte «Ampliar la participación y reforzar el EEI». La Comisión garantizará la participación de los Estados miembros desde el principio, numerosos intercambios con estos y numerosos intercambios con el Parlamento Europeo. La Comisión también garantizará que ello se complemente con consultas a las partes interesadas y al público en general. Esto contribuirá a una mayor colaboración con los ciudadanos y la sociedad civil. Los Estados miembros también podrán apoyar el proceso de planificación estratégica contribuyendo al Plan Estratégico con la síntesis de las consultas nacionales o de las aportaciones de los ciudadanos.

3 La Comisión adoptará el Plan Estratégico mediante un acto de ejecución, con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 4. Dicho Plan Estratégico corresponderá a los objetivos y actividades descritos en el anexo I. Dicho acto de ejecución incluirá los elementos siguientes en relación con el período cubierto: a) las orientaciones estratégicas clave para el apoyo a la I+i, incluyendo una descripción de los impactos previstos, las cuestiones relacionadas con varios bloques y los ámbitos de intervención afectados; b) la identificación de las asociaciones europeas con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2021/695; c) la identificación de las misiones con arreglo al artículo 7 de la presente Decisión y al artículo 8 y al anexo VI del Reglamento (UE) 2021/695; d) los ámbitos de cooperación internacional, las actuaciones que se tengan que coordinar con las actividades de I+i de otras naciones y regiones del mundo, a gran escala, o las acciones que se tengan que llevar a cabo en colaboración con organizaciones de terceros países; e) cuestiones específicas, como el equilibrio entre investigación e innovación; la integración de las ciencias sociales y humanidades; el papel de las tecnologías facilitadoras esenciales y de las cadenas de valor estratégico; la igualdad de género, en particular la integración de la dimensión de género en los contenidos de I+i; el cumplimiento de las normas éticas y de integridad más estrictas y las prioridades en materia de difusión y explotación.

4 El Plan Estratégico tendrá en cuenta un análisis, efectuado por la Comisión, que abarque como mínimo los elementos siguientes: a) los factores políticos, socioeconómicos y medioambientales pertinentes para las prioridades estratégicas de la Unión y de los Estados miembros; b) la contribución de la I+i a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión, junto con el aprovechamiento de los estudios y otros datos científicos e iniciativas pertinentes llevadas a cabo a escala de la Unión o nacional, en particular las asociaciones europeas institucionalizadas con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/695; c) datos contrastados generados por actividades de prospectiva, indicadores de ciencia y tecnología e indicadores de innovación, novedades internacionales como la aplicación de los ODS e información sobre su aplicación, en particular el seguimiento de las medidas específicas para ampliar la participación y la difusión de la excelencia y la participación de las pymes; d) las prioridades que puedan ser aplicadas en sinergia con otros programas de la Unión; e) la descripción de los diferentes enfoques para consultar a las partes interesadas y la participación ciudadana dentro del proceso de elaboración de los programas de trabajo; f) la complementariedad y las sinergias con la planificación de las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo .

5 El proceso de planificación estratégica se complementará con un proceso de coordinación estratégica para las asociaciones europeas, en el que los Estados miembros y la Comisión participarán en pie de igualdad. Funcionará como punto de entrada para el análisis prospectivo, el análisis y el asesoramiento sobre el desarrollo de cartera, la posible creación de asociaciones de I+i, su puesta en marcha, su seguimiento y su supresión progresiva, y se guiará por una serie de criterios marco globales, con arreglo al anexo III del Reglamento (UE) 2021/695.

Article 7 Misiones

1 Podrán establecerse misiones de I+i en los ámbitos de misión definidos en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/695.

2 Para cada ámbito de misión, se establecerá un comité de misión a menos que puedan utilizarse las estructuras consultivas existentes, en cuyo caso se informará por adelantado al Comité del Programa a que se refiere el artículo 14. El comité de misión estará compuesto por un máximo de quince personas independientes de alto nivel que tengan amplios conocimientos especializados. El comité de misión, en su caso, incluirá expertos en ciencias sociales y humanidades, procedentes de toda Europa y de terceros países, incluidos representantes de los usuarios finales. Los miembros del comité de misión serán nombrados por la Comisión, mediante un procedimiento de preselección transparente que incluya una convocatoria abierta de manifestaciones de interés. En tiempo oportuno, se consultará al Comité del Programa sobre los procedimientos de preselección y selección, en particular los criterios utilizados. El mandato de los miembros del comité de misión tendrá una duración máxima de cinco años y podrá ser renovado una vez.

3 Los comités de misión no tendrán facultades de decisión. Asesorarán a la Comisión sobre las cuestiones siguientes: a) definición y elaboración de una o más misiones en el ámbito de misión respectivo con arreglo a las disposiciones y los criterios enunciados en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/695; b) el contenido de los programas de trabajo y su revisión, según sea necesario para alcanzar los objetivos de la misión, con las contribuciones de las partes interesadas y, si procede, del público en general; c) las características de las carteras de proyectos para las misiones; d) las acciones de ajuste, o de terminación si corresponde, basadas en evaluaciones de la ejecución de acuerdo con los objetivos de la misión tal como se han definido; e) la selección de expertos externos independientes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/695, la información facilitada a esos expertos externos independientes, los criterios de evaluación y su ponderación; f) las condiciones marco que contribuyan a alcanzar los objetivos de la misión; g) la comunicación, en particular sobre los resultados y los logros de la misión; h) la coordinación estratégica entre los agentes pertinentes en distintos niveles, en particular en lo que respecta a las sinergias con las demás políticas de la Unión; i) los indicadores de rendimiento clave. Los dictámenes del comité de misión se harán públicos.

4 Respecto de cada ámbito de misión, el Comité del Programa participará en la preparación y ciclo de vida de las misiones, teniendo en cuenta las cuestiones pertinentes relativas al contexto nacional y las oportunidades para reforzar la coordinación con las actividades organizadas a nivel nacional. Las interacciones con el comité de misión se llevarán a cabo en tiempo oportuno y de manera global.

5 El programa de trabajo previsto en el artículo 13 incluirá, para cada misión identificada en el Plan Estratégico, la concepción, las características de sus carteras de proyectos, así como disposiciones específicas para que el enfoque basado en las carteras de proyectos sea eficaz.

Article 8 Consejo Europeo de Investigación

1 La Comisión creará un Consejo Europeo de Investigación para la ejecución de las acciones del pilar I «Ciencia excelente» relacionadas con el propio Consejo. El Consejo Europeo de Investigación sucederá al Consejo Europeo de Investigación creado por la Decisión de 12 de diciembre de 2013 de la Comisión .

2 El Consejo Europeo de Investigación estará constituido por el Consejo Científico independiente previsto en el artículo 9 y por la estructura de ejecución especializada de dicho Consejo prevista en el artículo 10.

3 El Consejo Europeo de Investigación tendrá un presidente, que será elegido de entre científicos prominentes y prestigiosos en el plano internacional. El presidente del Consejo Europeo de Investigación será nombrado por la Comisión mediante un proceso de selección transparente en el que intervendrá un comité de selección específico e independiente. El proceso de selección y el candidato seleccionado necesitarán contar con la aprobación del Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación. El mandato del presidente del Consejo Europeo de Investigación será de cuatro años y renovable una sola vez. El presidente del Consejo Europeo de Investigación presidirá el Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo, «Consejo Científico»). El presidente del Consejo Europeo de Investigación se ocupará de la dirección del Consejo Científico y del enlace con la estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación, y representará al Consejo Científico en el mundo de la ciencia.

4 El Consejo Europeo de Investigación actuará con arreglo a sus principios esenciales de excelencia científica, ciencia abierta, autonomía, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas e integridad de la investigación. Garantizará la continuidad con las acciones del Consejo Europeo de Investigación realizadas en el marco de la Decisión de 12 de diciembre de 2013.

5 Mediante sus actividades, el Consejo Europeo de Investigación apoyará, siguiendo un enfoque ascendente, la investigación en las fronteras del conocimiento realizada en todos los ámbitos por investigadores principales y sus equipos que compitan a escala europea, incluidos los investigadores que se encuentren en el inicio de su carrera.

6 La Comisión actuará como garante de la autonomía e integridad del Consejo Europeo de Investigación y velará por la correcta ejecución de las tareas que se le han encomendado. La Comisión velará por que las acciones del Consejo Europeo de Investigación se ejecuten de conformidad con los principios establecidos en el apartado 4 del presente artículo, así como con la estrategia global del Consejo Europeo de Investigación establecida por el Consejo Científico y mencionada en el artículo 9, apartado 2, letra a).

Article 9 Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación

1 El Consejo Científico estará integrado por profesionales prominentes de la ciencia, la ingeniería y la docencia con conocimientos especializados adecuados, tanto hombres como mujeres de diferentes grupos de edad, que garanticen diversidad de ámbitos de investigación y variedad de orígenes geográficos. Ejercerán sus funciones a título personal, independientemente de cualquier interés ajeno. La Comisión nombrará a los miembros del Consejo Científico tras llevar a cabo un procedimiento de preselección independiente y transparente, acordado con el Consejo Científico, que incluirá la consulta a la comunidad científica y la presentación de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. La duración del mandato de los miembros del Consejo Científico estará limitada a cuatro años, renovables una sola vez, con arreglo a un sistema rotatorio que garantice la continuidad de la labor del Consejo Científico.

2 El Consejo Científico establecerá: a) la estrategia global del Consejo Europeo de Investigación; b) el programa de trabajo para la ejecución de las actividades del Consejo Europeo de Investigación; c) los métodos y procedimientos de evaluación inter pares y la evaluación de las propuestas para determinar las que van a financiarse; d) su posición sobre todo asunto que, desde una perspectiva científica, pueda reforzar los logros y el impacto del Consejo Europeo de Investigación, así como la calidad de la investigación realizada; e) un código de conducta que aborde, entre otros elementos, la forma de evitar los conflictos de intereses. La Comisión se apartará de las posiciones establecidas por el Consejo Científico de conformidad con las letras a), c), d) y e) del párrafo primero solo si considera que no se ha respetado la presente Decisión. En ese caso, la Comisión adoptará medidas para mantener la continuidad en la ejecución del Programa Específico y el logro de sus objetivos, estableciendo y motivando debidamente los puntos en que se distancie de las posiciones del Consejo Científico.

3 El Consejo Científico actuará de conformidad con el mandato que figura en el anexo I, pilar I, sección 1.

4 El Consejo Científico actuará exclusivamente en interés del Consejo Europeo de Investigación, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8. Actuará con integridad y probidad y desempeñará sus funciones con eficacia y con la máxima transparencia posible.

Article 10 Estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación

1 La estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación será responsable de los aspectos administrativos y de la ejecución de este componente del Programa Específico, como se describe en el anexo I, pilar I, sección 1, punto 3.2. Apoyará al Consejo Científico en la realización de todas sus tareas.

2 La Comisión velará por que la estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación se ajuste de forma estricta, eficiente y con la necesaria flexibilidad a los objetivos y necesidades exclusivos del Consejo Europeo de Investigación.

Article 11 Consejo Europeo de Innovación

1 El Consejo Europeo de Innovación, creado con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/695 incluirá el Comité de alto nivel (en lo sucesivo, «Comité del Consejo Europeo de Innovación») mencionado en el artículo 12 de la presente Decisión.

2 La Comisión velará por que el Consejo Europeo de Innovación funcione: a) conforme a los principios establecidos en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695, teniendo debidamente en cuenta el dictamen del Comité del Consejo Europeo de Innovación sobre la estrategia global para el Consejo Europeo de Innovación a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), b) sin generar distorsiones de la competencia contrarias al interés común.

3 Con el fin de gestionar la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión recurrirá a la gestión indirecta, o, cuando esto no sea posible, podrá establecer una entidad instrumental especial (denominada «Fondo del Consejo Europeo de Innovación») que se gestionará con arreglo a las normas contables aplicables. Si la Comisión establece una entidad instrumental especial con arreglo al párrafo primero, procurará garantizar la participación de otros inversores públicos y privados. Cuando esto no sea posible al inicio de la puesta en marcha, la Comisión estructurará la entidad instrumental especial del Consejo Europeo de Innovación de tal manera que pueda atraer otros inversores públicos o privados, con el fin de aumentar el efecto multiplicador de la contribución de la Unión.

4 La Comisión garantizará unas complementariedades efectivas entre el Consejo Europeo de Innovación, el EIT y el programa InvestEU.

Article 12 Comité del Consejo Europeo de Innovación

1 El Comité del Consejo Europeo de Innovación asesorará a la Comisión sobre: a) la estrategia global para el componente del Consejo Europeo de Innovación en el pilar III «Europa innovadora»; b) el programa de trabajo para la ejecución de las acciones del Consejo Europeo de Innovación; c) los criterios para evaluar la capacidad de innovación y el perfil de riesgo de las propuestas y el equilibrio adecuado entre subvenciones, fondos propios y otras formas de financiación para el Acelerador; d) la identificación de las carteras estratégicas de proyectos; e) el perfil de los gestores de programas.

2 El Comité del Consejo Europeo de Innovación podrá, previa solicitud, dirigir recomendaciones a la Comisión sobre: a) cualquier asunto que desde una perspectiva de innovación pueda potenciar y fomentar los ecosistemas de innovación en toda Europa, los logros y el impacto de los objetivos del componente del Consejo Europeo de Innovación y la capacidad de las empresas innovadoras para desplegar sus soluciones; b) la identificación, en colaboración con los servicios pertinentes de la Comisión y, si procede, las autoridades nacionales y regionales y otras entidades pertinentes, como el Consejo de Administración del EIT, de posibles trabas a que se enfrentan los empresarios, en particular los que se benefician de una ayuda en el marco del Consejo Europeo de Innovación; c) las tendencias tecnológicas emergentes de las carteras del Consejo Europeo de Innovación, para configurar la programación en otras partes del Programa Específico; d) la identificación de las cuestiones específicas para las que se precisa el asesoramiento del Comité del Consejo Europeo de Innovación. El Comité del Consejo Europeo de Innovación actuará con el interés de lograr los objetivos del Consejo Europeo de Innovación. Actuará con integridad y probidad y desempeñará sus funciones con eficacia y de manera transparente. El Comité del Consejo Europeo de Innovación actuará de acuerdo con el mandato establecido en el anexo I, pilar III, sección 1.

3 El Comité del Consejo Europeo de Innovación estará compuesto por entre quince y veinte personas independientes de alto nivel procedentes de diversas partes del ecosistema de innovación de Europa, incluidos empresarios, dirigentes de grandes empresas, inversores, expertos de la administración pública, e investigadores, incluidos expertos académicos en innovación. El Comité del Consejo Europeo de Innovación contribuirá a las acciones de divulgación, y sus miembros se esforzarán por mejorar el prestigio de la marca del Consejo Europeo de Innovación. Los miembros del Comité del Consejo Europeo de Innovación serán nombrados por la Comisión, tras una convocatoria abierta de candidaturas o de manifestaciones de interés, o ambas, según lo que la Comisión considere más oportuno, y teniendo en cuenta la necesidad de un equilibrio en cuanto a conocimientos especializados, género, edad y distribución geográfica. Su mandato se limitará a dos años, será renovable dos veces, con un sistema de nombramientos continuo de manera que los miembros sean nombrados cada dos años.

4 El Comité del Consejo Europeo de Innovación tendrá un presidente que tendrá que ser una destacada figura pública vinculada al mundo de la innovación, con un sólido conocimiento del ámbito de la investigación e innovación (I+i). El presidente del Comité del Consejo Europeo de Innovación será nombrado por la Comisión mediante un proceso de selección transparente. El mandato del presidente del Comité del Consejo Europeo de Innovación será de cuatro años y renovable una sola vez. El presidente del Comité del Consejo Europeo de Innovación presidirá el Comité del Consejo Europeo de Innovación, preparará sus reuniones, asignará tareas a los miembros y podrá establecer subgrupos específicos, en particular para identificar las tendencias tecnológicas emergentes en las carteras del Consejo Europeo de Innovación. El presidente del Comité del Consejo Europeo de Innovación representará al Consejo Europeo de Innovación en el mundo de la innovación. También promoverá el Consejo Europeo de Innovación y actuará como interlocutor de la Comisión y, a través de los comités pertinentes del Programa, de los Estados miembros. La Comisión proporcionará apoyo administrativo para que el presidente del Comité del Consejo Europeo de Innovación pueda desempeñar sus funciones.

5 La Comisión establecerá un código de conducta con reglas sobre, entre otras cuestiones, la forma de evitar los conflictos de intereses y sobre la vulneración de la confidencialidad. Los miembros del Comité del Consejo Europeo de Innovación aceptarán cumplir el código de conducta al integrarse en su puesto.

Article 13 Programas de trabajo

1 El Programa específico se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, con arreglo al artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»). Estos programas de trabajo indicarán el impacto esperado de las acciones de I+i y se prepararán siguiendo el proceso de planificación estratégica como disponen el artículo 6 y el anexo I de la presente Decisión. Desde una fase temprana, la Comisión informará periódicamente al comité contemplado en el artículo 14 sobre los progresos generales en la ejecución de las acciones indirectas del Programa Específico, incluidas las misiones, para que dicho comité también pueda, en tiempo oportuno, hacer aportaciones pertinentes durante la planificación estratégica y en relación con la preparación de los programas de trabajo, en especial las misiones. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe total reservado a las operaciones de financiación mixta.

2 La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, programas de trabajo independientes para las acciones que han de ejecutarse en el marco de los componentes siguientes, previstos en el artículo 3, apartado 1: a) el Consejo Europeo de Investigación, cuyo programa de trabajo establecerá su Consejo Científico en virtud del artículo 9, apartado 2, letra b), con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 14, apartado 3; la Comisión se apartará del programa de trabajo establecido por el Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación solo cuando considere que no es conforme con la presente Decisión; en ese caso, la Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 4; la Comisión lo motivará debidamente; b) todos los bloques del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», las MSCA, las infraestructuras de investigación, los ecosistemas de innovación europea, la ampliación de la participación y la difusión de la excelencia, y la reforma y mejora del sistema europeo de I+i, con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 4; c) el Consejo Europeo de Innovación, cuyo programa de trabajo se elaborará teniendo en cuenta el asesoramiento del Comité del Consejo Europeo de Innovación en virtud del artículo 12, apartado 1, letra b), con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 4; d) el JRC, cuyo programa de trabajo plurianual tendrá en cuenta el dictamen del Consejo de Administración del JRC a que se refiere la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión.

3 Además de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento Financiero, los programas de trabajo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo contendrán, según proceda: a) una indicación de la cantidad asignada a cada acción y misión y un calendario de ejecución indicativo; b) respecto a las subvenciones, las prioridades, los criterios de selección y adjudicación y el peso relativo de cada uno de los criterios de adjudicación, así como el porcentaje máximo de financiación de los costes totales subvencionables; c) el importe reservado a la financiación mixta de conformidad con los artículos 45 a 48 del Reglamento (UE) 2021/695; d) cualquier obligación adicional para los beneficiarios, de conformidad con los artículos 39 y 41 del Reglamento (UE) 2021/695.

4 La Comisión adoptará mediante actos de ejecución las medidas siguientes: a) la decisión relativa a la aprobación de la financiación de las acciones indirectas, cuando el importe estimado de la contribución de la Unión para el Programa Específico sea igual o superior a 2,5 millones EUR, exceptuando las acciones correspondientes al Consejo Europeo de Investigación; la decisión relativa a la aprobación de la financiación de las acciones indirectas en el bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva», cuando el importe estimado de la contribución de la Unión para el Programa Específico sea igual o superior a 1 millón EUR; b) la decisión relativa a la aprobación de la financiación de las acciones que conlleven la utilización de embriones humanos y células madre embrionarias humanas y de las acciones correspondientes al bloque «Seguridad civil para la sociedad» del artículo 3, apartado 1, letra b), inciso iii). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 4.

Article 14 Procedimiento de comité

1 La Comisión estará asistida por un comité . Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 El comité se reunirá en diversas formaciones, como se recoge en el anexo II, dependiendo del asunto que se vaya a debatir.

3 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

4 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

5 Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del comité así lo solicita.

6 En el caso de los actos de ejecución que se adopten con arreglo al artículo 6, apartado 3, si el comité no emite ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

7 La Comisión informará periódicamente al comité sobre los progresos generales en la ejecución del Programa Específico y le facilitará, a su debido tiempo, información sobre todas las acciones y componentes propuestos o financiados en el marco del Reglamento (UE) 2021/695, y sobre sus partes externalizadas, según se indica en el anexo III de la presente Decisión, con información y análisis detallados relativos a las estadísticas de las distintas convocatorias.

Article 15 Derogación

Queda derogada la Decisión 2013/743/UE con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Article 16 Disposiciones transitorias

1 La presente Decisión no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate en virtud de la Decisión 2013/743/UE, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su finalización. Cuando sea necesario, el comité a que se refiere el artículo 14 de la presente Decisión asumirá las tareas pendientes del comité establecido con arreglo a la Decisión (UE) 2013/743/UE.

2 La dotación financiera del Programa Específico también podrá cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa Específico y las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 2013/743/UE.

Article 17 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

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