Decisión de Ejecución (UE) 2021/786 del Consejo de 10 de mayo de 2021 por la que se autoriza a la República de Croacia a aplicar una exención fiscal al gasóleo utilizado para el funcionamiento de máquinas destinadas al desminado humanitario, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE
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Article 1
Se autoriza a Croacia a aplicar una exención del impuesto que grava el gasóleo utilizado para el funcionamiento de las máquinas destinadas al desminado humanitario en su territorio. La exención fiscal se limitará a las máquinas acreditadas para usos específicos, diseñadas y construidas específicamente para la limpieza de zonas minadas.
Article 2
La presente Decisión será aplicable del 20 de diciembre de 2020 al 19 de diciembre de 2026. No obstante, si el Consejo adoptara, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para el desminado humanitario, la presente Decisión dejará de aplicarse el día en que esas disposiciones generales empiecen a ser aplicables.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Croacia.
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