Decisión de la Comisión de 4 de agosto de 2021 por la que se crea un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) 2021/C 343/03
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Article 1 Objeto
Se crea un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (en lo sucesivo, «el grupo»).
Article 2 Tareas
Las tareas del grupo serán: a) asistir a la Comisión a la hora de evaluar cuestiones técnicas de producción ecológica, incluidos los productos, sustancias, métodos y técnicas que pueden usarse en dicha producción, teniendo en cuenta los objetivos y principios establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848, así como otros objetivos políticos relativos a la producción ecológica; b) asistir a la Comisión a la hora de mejorar las normas vigentes y crear nuevas normas relacionadas con el Reglamento (UE) 2018/848; c) estimular un intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de las cuestiones técnicas relacionadas con la producción ecológica.
Article 3 Consulta
1 La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier asunto relacionado con la producción ecológica.
2 El presidente del grupo podrá aconsejar a la Comisión que consulte al grupo en relación con una cuestión determinada.
Article 4 Composición — Nombramiento
1 El grupo estará integrado por un máximo de 13 miembros.
2 Los miembros serán individuos nombrados a título personal que actuarán con independencia y en el interés público.
3 Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo, que, en opinión de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión, no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan dejarán de formar parte del grupo y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.
Article 5 Proceso de selección
1 La selección de los miembros del grupo se efectuará a través de una convocatoria pública de candidaturas publicada en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión (en lo sucesivo, el «Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos requeridos en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas.
2 Las personas que presenten su candidatura para ser nombradas como miembros del grupo deberán revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. En particular, la Comisión exigirá a estas personas que presenten, como parte de su candidatura, un formulario de declaración de intereses (DDI), basado en el formulario de DDI normalizado para grupos de expertos , y un currículum actualizado. La presentación de un formulario de DDI debidamente cumplimentado será necesaria para poder optar al nombramiento como miembro a título personal. El conflicto de intereses se evaluará por parte de la Comisión de acuerdo con sus normas horizontales sobre grupos de expertos (en lo sucesivo, «las normas horizontales»).
3 Los miembros del grupo serán nombrados por el director general de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural entre especialistas con competencias en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 2 y el artículo 3, apartado 1, que hayan respondido a la convocatoria pública de candidaturas.
4 El resto de candidatos aptos que hayan respondido a la convocatoria pública de candidaturas y que no hayan sido nombrados como miembros del grupo se incluirán en una lista de reserva. La Comisión deberá solicitar el consentimiento de los solicitantes antes de incluir sus nombres en la lista de reserva.
5 Los miembros de grupo se designarán por un mandato de cuatro años prorrogables y no podrán sumar más de tres mandatos consecutivos. Seguirán en ejercicio hasta que finalice su mandato o hasta el momento en que sean sustituidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3.
Article 6 Presidente
La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural nombrará a un presidente y dos vicepresidentes del grupo.
Article 7 Funcionamiento
1 El grupo actuará a petición de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
2 En principio, las reuniones del grupo se celebrarán en las dependencias de la Comisión o de forma remota si las circunstancias así lo exigen. De común acuerdo con Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, el grupo puede decidir, por mayoría simple de sus miembros, que se grabe el desarrollo de las reuniones individuales, de conformidad con las normas pertinentes en materia de protección de datos.
3 La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural prestará los servicios de secretaría. Funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en el desarrollo podrán asistir a reuniones del grupo y de sus subgrupos.
4 Previo acuerdo con la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.
5 Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la Secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia.
6 En principio, el grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento que resuma los motivos de su posición.
Article 8 Subgrupos
1 La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por ella. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.
2 La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural seleccionará a los miembros de los subgrupos a partir de los miembros del grupo o de la lista de reserva mencionada en el artículo 5, apartado 4.
Article 9 Expertos invitados
Ocasionalmente, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural podrá invitar a participar en los trabajos del grupo o de los subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.
Article 10 Observadores
1 Podrá concederse a las organizaciones el estatus de observadoras, de conformidad con las normas horizontales, mediante invitación directa.
2 Las organizaciones nombradas observadoras elegirán a sus representantes.
3 Los representantes de los observadores podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del grupo y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento del grupo.
Article 11 Reglamento interno
A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, y con el consentimiento de esta, el grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales .
Article 12 Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
Tanto los miembros del grupo y sus representantes como los expertos invitados y los observadores estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones de la Comisión (UE, Euratom) 2015/443 y 2015/444 . En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.
Article 13 Transparencia
1 El grupo y sus subgrupos se registrarán en el Registro de grupos de expertos.
2 En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición del grupo y los subgrupos: a) los nombres de las personas designadas a título personal; b) los nombres de los observadores.
3 Se pondrán a disposición todos los documentos pertinentes, tales como los órdenes del día, las actas, los dictámenes y las contribuciones de los participantes, ya sea en el Registro de grupos de expertos o mediante un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y, posteriormente, las actas y los dictámenes. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 14 Gastos de reunión
La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia soportados por los miembros del grupo y los expertos invitados como resultado de su participación en las reuniones del grupo o los subgrupos según las disposiciones vigentes, dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan atribuido en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
Article 15 Asignaciones especiales
Los miembros del grupo y los expertos invitados tendrán derecho a asignaciones especiales por su trabajo de preparación o participación en las actividades del grupo y en reuniones relacionadas, conforme a lo dispuesto en el anexo.
Article 16 Derogación
Queda derogada la Decisión 2009/427/CE. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.
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