Decisión de Ejecución (UE) 2021/921 del Consejo de 7 de junio de 2021 por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto
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Article 1
Se autoriza a los Países Bajos a que apliquen un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a las instalaciones de electricidad en puerto para buques, distintos de las embarcaciones privadas de recreo, atracados en puerto, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos que dispone el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.
Article 2
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2027. No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 u otras disposiciones pertinentes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión dejará de aplicarse a partir del día en que esas disposiciones sean aplicables.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.
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