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Decisión (UE) 2021/929 del Consejo de 6 de mayo de 2021 relativa a la reglamentación de los contactos entre la Secretaría General del Consejo y los representantes de intereses

CELEX
32021D0929
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-05-06
In force since
2021-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Principio de condicionalidad

En los casos previstos en la presente Decisión y de conformidad con el Acuerdo interinstitucional, la inscripción en el Registro de transparencia será una condición previa necesaria para que los representantes de intereses puedan llevar a cabo determinadas actividades.

Article 2 Registro de transparencia

1 El Acuerdo interinstitucional define el alcance de las actividades de los representantes de intereses que están supeditadas a inscripción en el Registro de transparencia, así como las condiciones para la admisibilidad y la inscripción de los representantes de intereses en dicho Registro.

2 El Consejo estará representado por su secretario general en el Consejo de Administración del Registro de transparencia. El Consejo de Administración decidirá por consenso y estará asistido por una Secretaría conjunta en las condiciones establecidas en el Acuerdo interinstitucional.

3 El Consejo de Administración y la Secretaría estarán facultados para adoptar, en nombre del Consejo, decisiones individuales relativas a los solicitantes y declarantes, con arreglo al Acuerdo interinstitucional.

Article 3 Reuniones con personal de la Secretaría General del Consejo

1 Las reuniones organizadas entre los representantes de intereses, el secretario general y los directores generales de la Secretaría General del Consejo estarán supeditadas a la inscripción previa de los representantes de intereses en el Registro de transparencia.

2 Cuando esté en contacto con representantes de intereses, el personal de la Secretaría General del Consejo respetará las reglas y normas de conducta establecidas en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo y las demás normas internas pertinentes de la Secretaría General del Consejo. El secretario general del Consejo adoptará toda instrucción adicional dirigida al personal que pueda ser necesaria para ejecutar dichas reglas y normas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Decisión.

3 El secretario general del Consejo adoptará medidas para sensibilizar al personal sobre las normas aplicables a los contactos con los representantes de intereses.

Article 4 Reuniones temáticas

La participación de representantes de intereses en reuniones temáticas organizadas por la Secretaría General del Consejo, cuando proceda y previa consulta a la Presidencia del Consejo, estará supeditada a su inscripción previa en el Registro de transparencia.

Article 5 Actos públicos

La participación de los representantes de intereses, actuando a título profesional como oradores en actos públicos organizados por la Secretaría General del Consejo, estará supeditada a la inscripción de dichos representantes de intereses en el Registro de transparencia.

Article 6 Acceso a las dependencias del Consejo

1 Para llevar a cabo las actividades mencionadas en los artículos 3 a 5, la Secretaría General del Consejo concederá a los representantes de intereses tarjetas nominativas de acceso temporal a las dependencias del Consejo, a reserva de su inscripción previa en el Registro de transparencia y del respeto de las normas de seguridad del Consejo. Los representantes de intereses no asistirán a las reuniones del Consejo o de sus órganos preparatorios a menos que su presencia esté autorizada de conformidad con la Decisión 2009/937/UE del Consejo («Reglamento interno del Consejo»).

2 La Secretaría General del Consejo determinará los requisitos de seguridad e identidad para la expedición de las tarjetas de acceso de los representantes de intereses.

Article 7 Acceso a los documentos

El acceso a los documentos del Consejo por parte de los representantes de intereses está regulado por el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 8 Aplicación

La Secretaría General del Consejo adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión.

Article 9 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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