Decisión (UE) 2021/991 del Consejo de 7 de junio de 2021 relativa al régimen del arbitrio de los departamentos franceses de ultramar en las regiones ultraperiféricas francesas y por la que se modifica la Decisión n.o 940/2014/UE
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Article 1
1 Como excepción a lo dispuesto en los artículos 28, 30 y 110 del Tratado, se autoriza a Francia, hasta el 31 de diciembre de 2027, a aplicar exenciones o reducciones del impuesto denominado «arbitrio de los departamentos franceses de ultramar» a los productos cuya lista figura en el anexo y que se fabriquen localmente en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte o Reunión, en su calidad de regiones ultraperiféricas en el sentido del artículo 349 del Tratado. Estas exenciones o reducciones deben encuadrarse en la estrategia de desarrollo económico y social de las regiones ultraperiféricas de que se trate, habida cuenta del marco de la Unión, y contribuir al fomento de las actividades locales, sin alterar las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común.
2 En relación con los tipos impositivos aplicados a productos similares no procedentes de esas regiones ultraperiféricas, la aplicación de las exenciones o reducciones previstas en el apartado 1 no podrán dar lugar a diferencias superiores a: a) 20 puntos porcentuales, en el caso de los productos que figuran en el anexo I, parte A); b) 30 puntos porcentuales, en el caso de los productos que figuran en el anexo I, parte B). Francia se compromete a que las exenciones o reducciones aplicadas a los productos cuya lista figura en el anexo I no superen ni los costes adicionales justificados ni el porcentaje estrictamente necesario para mantener, promover y desarrollar las actividades económicas locales.
3 Francia aplicará las exenciones o reducciones de impuestos contempladas en los apartados 1 y 2 a los operadores cuyo volumen de negocios anual sea como mínimo de 550000 EUR. Todos los operadores cuyo volumen de negocios anual sea inferior a dicho umbral estarán exentos del «arbitrio de los departamentos franceses de ultramar».
Article 2
Las autoridades francesas aplicarán a los productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento previsto en el capítulo III del Reglamento (UE) n.o 228/2013 el mismo régimen impositivo que el que apliquen a los productos fabricados localmente.
Article 3
Francia presentará a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, un informe de evaluación que permita a esta última determinar si siguen cumpliéndose las condiciones que justifican la aplicación del régimen impositivo contemplado en el artículo 1. El informe contendrá la información que se exige en el anexo II.
Article 4
En el artículo 1, apartado 1, de la Decisión n.o 940/2014/UE, la fecha de «30 de junio de 2021» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2021».
Article 5
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2022, con excepción del artículo 4, que se aplicará a partir del 1 de julio de 2021.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.
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