Decisión (UE) 2021/1038 de la Comisión de 23 de junio de 2021 por la que se concede al Reino de los Países Bajos un período de transición en virtud de la Decisión 2008/477/CE en relación con una actualización de ciertas condiciones técnicas aplicables a la banda de frecuencias de 2500-2690 MHz [notificada con el número C(2021) 4433] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
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Article 1
Se concede a los Países Bajos un período transitorio en virtud de la Decisión 2008/477/CE, en las condiciones establecidas en esa Decisión.
Article 2
Se autoriza a los Países Bajos a aplicar hasta el 11 de mayo de 2030, a más tardar, dúplex por división de tiempo en lugar de dúplex por división de frecuencia en las subbandas de 2565-2570 MHz y 2685-2690 MHz.
Article 3
Los Países Bajos seguirán velando por que la aplicación de dúplex por división de tiempo conforme al artículo 2 no retrase indebidamente la aplicación de la Decisión 2008/477/CE, no cree diferencias indebidas en las situaciones de competencia o normativas entre Estados miembros ni afecta a los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que ya estén en funcionamiento o que vayan a desplegarse en otros Estados miembros en la banda de frecuencias de 2500-2690 MHz de acuerdo con los parámetros técnicos armonizados por la Decisión 2008/477/CE.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.
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