Decisión de Ejecución (UE) 2021/1067 de la Comisión de 17 de junio de 2021 por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5945--6425 MHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN) [notificada con el número C(2021) 4240] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La presente Decisión armoniza las condiciones aplicables a la disponibilidad y el uso eficiente de la banda de frecuencias de 5945-6425 MHz para los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN).
Article 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN)», los sistemas de radiocomunicaciones de banda ancha que permiten el acceso inalámbrico a aplicaciones públicas y privadas, con independencia de la topología de red subyacente; b) «sobre una base de ausencia de interferencia y de protección» significa que no puede causarse interferencia perjudicial a ningún servicio de radiocomunicaciones y que no puede solicitarse la protección de estos dispositivos frente a las interferencias producidas por servicios de radiocomunicaciones; c) «potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.)», el producto de la potencia suministrada a la antena y la ganancia de esta en una dirección determinada respecto a una antena isotrópica (ganancia absoluta o isotrópica).
Article 3
A más tardar el 1 de diciembre de 2021, los Estados miembros designarán la banda de frecuencias de 5945-6425 MHz y la pondrán a disposición sobre una base de ausencia de interferencias y de protección con fines de ejecución de las WAS/RLAN de conformidad con las condiciones técnicas establecidas en el anexo. Cuando introduzcan nuevas aplicaciones en la banda de frecuencias de 5945-6425 MHz o en bandas de frecuencias adyacentes tras la entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados miembros no adoptarán condiciones técnicas y operativas aplicables a ninguna nueva aplicación que restrinja indebidamente el uso continuado de WAS/RLAN en la banda de frecuencias de 5945-6425 MHz de conformidad con la presente Decisión.
Article 4
La presente Decisión será objeto de revisión a más tardar a finales de 2024, teniendo en cuenta estudios y mediciones adicionales por lo que se refiere a los límites de densidad media máxima de la p.i.r.e. para las emisiones fuera de banda de VLP WAS/RLAN por debajo de 5935 MHz.
Article 5
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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