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Decisión de Ejecución (UE) 2021/1107 de la Comisión de 5 de julio de 2021 relativa al reconocimiento de las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Hong Kong aplicables a las operaciones de derivados supervisadas por la Hong Kong Monetary Authority como equivalentes a una serie de requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021D1107
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-07-05
In force since
2021-07-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

A efectos del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones legales, de supervisión y de ejecución de Hong Kong en relación con la oportuna confirmación, la compresión y conciliación de carteras, la valoración y la resolución de litigios que se aplican a las operaciones con derivados no compensados de forma centralizada reguladas por la Hong Kong Monetary Authority («HKMA») se considerarán equivalentes a los requisitos establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento cuando al menos una de las contrapartes de la operación sea una entidad autorizada, según se definen estas en la sección 2, apartado 1, de la Banking Ordinance, y con sujeción a los requisitos de reducción del riesgo establecidos en el módulo CR-G-14, titulado «Non-centrally Cleared OTC Derivatives Transactions – Margin and Other Risk Mitigation Standards», del Supervisory Policy Manual de la HKMA.

Article 2

A efectos del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Hong Kong en relación con el intercambio de garantías que se aplican a las operaciones con derivados no compensados de forma centralizada reguladas por la HKMA se considerarán equivalentes a los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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